SAP La Rioja 207/2007, 11 de Octubre de 2007

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2007:517
Número de Recurso350/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución207/2007
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00207/2007

Recurso de apelación:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000350 /2007

Procedimiento Abreviado :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000054 /2006

Juzgado de origen:JDO. DE LO PENAL nº: 001 de, LOGROÑO

Apelante: Luis Pablo

Procurador: ESTELA MURO LEZA

Letrado: COLAS DE CEXADOR

Apelado: MINISTERIO FISCAL, Pedro Jesús

Procurador: ZUECO CIDRAQUE

Letrado: ANA PESO

Ilmos.Sres.Magistrados:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ

S E N T E N C I A Nº 207 DE 2007

En LOGROÑO, a once de Octubre de dos mil siete.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal Rollo de Apelación nº 350/2007, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº: 1 de Logroño, por delito de LESIONES, siendo partes, como apelante Luis Pablo, defendido por el Letrado D. CARLOS JESUS COLAS DE CEXADOR EGUIZABAL y representado por la Procuradora Dª ESTELA MURO LEZA y, como apelado MINISTERIO FISCAL, y Pedro Jesús, defendido por la Letrada Dª ANA PESO SAENZ y representado por la Procuradora Dª MARIA PILAR ZUECO CIDRAQUE, habiendo sido Ponente el Ilmo. Magistrado D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño, con fecha 2 de marzo de 2007, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso en cuyo fallo se disponía que: "Que debo condenar y condeno a D. Luis Pablo y D. Pedro Jesús como autores de un delito de lesiones con medio peligroso del art. 147 y 148-1º del CP del cual es autor Luis Pablo y de una falta de daños del art. 625 del cual sería autor Pedro Jesús sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal procediendo la imposición de la pena de DOS AÑOS DE PRISION con accesorias legales del art. 56 del CP de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena a Luis Pablo por el delito y la pena de DIEZ DIAS DE MULTA A TRES EUROS/DIA procediendo la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas (art. 53-1º ) por la falta, debiendo indemnizar en la cantidad de 600.- euros Luis Pablo a Luis María más el interes legal del art. 576 de la LEC y por su parte Pedro Jesús a Luis Pablo en 79,88.- euros más el interés legal del art. 576 de la LEC y costas."

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Luis Pablo, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación el día 11 de octubre de 2007.

Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, que han de darse en ésta por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia en la que se contiene el anterior pronunciamiento condenatorio contra el acusado Luis Pablo, es objeto de recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales doña Estela Muro Leza. Se interesa en esta segunda instancia por el recurrente que, previa estimación del recurso de apelación, se revoque la resolución recurrida y se absuelva al recurrente del delito de lesiones con instrumento peligroso del que resultó condenado y, subsidiariamente, que se le condene como autor de una falta de lesiones.

En el recurso de apelación interpuesto se discrepa del relato de hechos probados recogido en la sentencia dictada en la instancia, afirmando el recurrente, en el primero de los motivos, que no ha de entenderse acreditado que el recurrente Luis Pablo fuera el autor del delito de lesiones, dado que, según expresa, ninguno de los tres testigos deponentes en el acto del juicio oral pudo confirmar que el acusado fuese el autor de la agresión, provocada por la acometida de una furgoneta contra el lesionado Luis María. En el segundo de los motivos, se considera que las lesiones apreciadas en Luis María no son constitutivas de un delito sino de una falta, por lo que, subsidiariamente, se postula la condena del denunciado como autor de una falta de lesiones, al precisar el lesionado tan solo la aplicación de tiras de aproximación en la herida sufrida.

SEGUNDO

Al respecto, como ha expresado esta Sala en ocasiones anteriores, sobre la valoración de las declaraciones prestadas en el acto del juicio, debe indicarse que es función del Juez a quo valorarlas y otorgar mayor credibilidad a una de ellas, función de valoración en la que juega un papel decisivo la inmediación, de la que no dispone este Tribunal. Y en este sentido la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 1996 ha establecido, en consonancia con la sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de diciembre de 1989, que la oralidad, la publicidad, la contradicción, y sobre todo la inmediación, representan las ventajas del proceso celebrado a la presencia de los jueces que ven y oyen lo que ya después otros ojos y oídos no percibirán. Se trata de valorar en la vista los gestos, las actitudes, las turbaciones y las sorpresas de cuantos intervienen en el plenario, todo lo cual permite a aquéllos fundar su íntima convicción acerca de la veracidad o mendacidad de las respectivas declaraciones, de manera que así se constituyen en "dueños de la valoración", sin que este Tribunal pueda interferirse en tal proceso valorativo, salvo que se aprecie un error notorio en dicha valoración. Y exactamente igual sucede con los testigos, respecto a los que debe indicarse que el hecho de conferir mayor credibilidad a unos testigos sobre otros es parte de la esencia misma de la función...

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