SAP Pontevedra 65/2007, 21 de Marzo de 2007

PonenteJOSE FERRER GONZALEZ
ECLIES:APPO:2007:706
Número de Recurso53/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución65/2007
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA, sede Vigo

SENTENCIA: 00065/2007

Rollo : 0000053 /2007 RP

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VIGO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n? 0000221 /2006

SENTENCIA Nº 65/07

En Vigo (PONTEVEDRA), a veintiuno de marzo de dos mil siete.

Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por los Magistrados don Juan Manuel Lojo Aller Presidente, doña Victoria Eugenia Fariña Conde y don José Ferrer González, los autos de Procedimiento Abreviado número 221/2006, del Juzgado de lo Penal número 3 de los de Vigo, que dieron lugar al Rollo de Apelación número 53/07 RP; y en el que son parte, como apelante: el acusado DON Marco Antonio, vecino de Vigo, con domicilio en DIRECCION000 NUM000 - NUM001 NUM002, representado por el Procurador don Carlos Nuñez Gayoso, y defendido por la Letrada doña Dolores Nogueira Ogando; y las responsables civiles subsidiarias FIATC Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, representada por la Procuradora doña Mercedes Pérez Crespo, con la dirección del Letrado don Ramiro Andrés González, y BLANZAGOGA, S.L., representada por la Procuradora doña Auxiliadora Ruiz Sánchez, con la dirección del Letrado don Xulio Teixeira Rodríguez; y como apelada: la acusación particular DON Alejandro, representado por la Procuradora doña Tamara Ucha Groba, con la dirección del Letrado don Manuel Cisneros Rodríguez; el acusado DON Jose Daniel, vecino de Vigo con domicilio en C/ DIRECCION001 NUM003, Riobó, representado por la Procuradora doña María Jesús Toucedo Guisande y defendido por la Letrada doña María Fernanda Malvar Arias; y el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado DON José Ferrer González, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 4 de diciembre de 2006, cuyos Hechos Probados literalmente dicen: «PROBADO Y ASI SE DECLARA que sobre las 5,30 horas del día 6 de diciembre del año 2004, cuando Elisa se encontraba bailando en compañía de Alejandro y otros amigos en la pista de baile de la "Discoteca Gautier" propiedad de la entidad Blanzagoga, S.L. sita en la C/Pontevedra de Vigo, se produjo una discusión entre varias personas que se encontraban a su lado, entre las que se encontraban los acusados, Marco Antonio y Jose Daniel, mayores de edad y sin antecedentes penales, en el transcurso de la cual Jose Daniel lanzó un vaso de cristal que alcanzó a Elisa en la cabeza, lanzando Marco Antonio varios vasos de cristal alcanzando uno de ellos a Juan Miguel.

Al salir de la discoteca el acusado, Jose Daniel golpeó el cristal del coche propiedad de María Teresa que se encontraba estacionado a la altura de la puerta de la discoteca causándole desperfectos por valor no determinado habiendo renunciado la propietaria a la indemnización que por estos hechos pudiera corresponderle.

Por los precitados hechos Elisa sufrió lesiones consistentes en erosión en región frontal izquierda que precisaron para su sanidad una sola asistencia facultativa tardando en curar 6 días de carácter no impeditivo para el ejercicio de sus ocupaciones habituales. Alejandro sufrió lesiones consistentes en herida contusa en el lado izquierdo de la región frontal que precisaron para su curación además de una primera asistencia facultativa la aplicación de puntos de sutura tardando en curar 30 días todos ellos impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales y restándole secuela consistente en cicatriz lineal en región frontal izquierda de 3 centímetros.»

Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: «QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Marco Antonio como autor responsable de un delito de lesiones del art. 148.1 y 147.1 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas a la pena de 2 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas procesales con inclusión de las de la acusación particular, condenándole como le condeno a que indemnice a Alejandro en la suma de 5.103'3 euros. Y así mismo, debo condenar y condeno a Jose Daniel como autor responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 a la pena de multa de 45 días a razón de 3 euros diarios con arresto sustitutorio de 22 días de privación de libertad en caso de impago y como autor responsable de una falta de daños intencionados del art. 625.1 a la pena de multa de 10 días a...

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