SAP Ciudad Real 150/2007, 11 de Octubre de 2007
Ponente | LUIS CASERO LINARES |
ECLI | ES:APCR:2007:640 |
Número de Recurso | 136/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 150/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00150/2007
APELACIÓN PENAL
Rollo nº 136/07
Juicio de Faltas nº 78/03
Jdo. de Instrucción nº 5 de Ciudad Real
S E N T E N C I A Nº 1 5 0
CIUDAD REAL, a once de octubre de dos mil siete.
El Ilmo. Sr. D. LUIS CASERO LINARES, Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia
Provincial, constituida como órgano unipersonal, conforme a lo dispuesto por el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 78/03
del Juzgado de Instrucción nº 5 de esta Capital, seguidas por una falta de lesiones, con los que se
ha formado el Rollo de Apelación nº 136/07, en los que figura como apelante el denunciante D.
Jesús Ángel representado por la Procuradora Dª. EVA MARIA SANTOS
ALVAREZ y dirigido por el Letrado D. ADOLFO ARANDA CASERO, y como apelada, la entidad
aseguradora codemandada "BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, C.A. DE SEGUROS Y
REASEGUROS, S.A." representada por el Procurador D. JUAN VILLALON CABALLERO y asistida
por el Letrado D. Arturo Fernández de Castro; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.
En el presente Juicio de Faltas se dictó sentencia nº 63/07 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de esta Capital en fecha 16 de abril de 2.007, cuya parte dispositiva dice:"FALLO: " Absuelvo libremente a Rosario, Jose Luis y Gonzalo de la falta de imprudencia que se le imputaba, declarando de oficio las costas procesales".
Que notificada la sentencia dictada en primera instancia, por la representación procesal del denunciante D. Jesús Ángel, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y previo el trámite correspondiente, las partes alegaron lo que estimaron conveniente a sus pretensiones, remitiéndose los autos a este Tribunal.
Se aceptan los hechos probados y fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Se recurre por parte del denunciante la sentencia absolutoria dictada por el Juez de Instrucción, con la alegación de error en la valoración de la prueba, siendo la tesis que mantiene que la falta de señalización en las obras de la autovía fue lo que provocó que el Sr. Jesús Ángel accediera a la misma con su motocicleta y sufriera el accidente.
Ante tal alegación debe recordarse la constante doctrina de esta Audiencia sobre el respeto a la valoración que de la prueba hace el juez a quo, salvo que la misma se acredite cumplidamente que es manifiestamente errónea, al contener una interpretación sesgada de la prueba, contraria a las reglas de la sana lógica o el buen criterio o manifiestamente contraria a los parámetros impuestos por la práctica jurisprudencial para...
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