SAP Orense 149/2007, 3 de Septiembre de 2007

PonenteANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE
ECLIES:APOU:2007:578
Número de Recurso124/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución149/2007
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE

Sección 2ª

Rollo: 124/2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de CARBALLIÑO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 12/2007

SENTENCIA Nº 149/2007

Ilmo./a. Sr/Sra. D./Dª. Dª ANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE

En OURENSE a tres de septiembre de dos mil siete.

Rollo de apelación nº 124/2007, relativo al recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en el Juicio de Faltas nº 12/2007 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de CARBALLIÑO.

Son partes en el presente recurso, como apelante Rita, y como denunciados, el MINISTERIO FISCAL y María Cristina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de CARBALLIÑO dictó, con fecha 23-04-07 y en la causa de Juicio de Faltas nº 12/2007, sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Rita como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de un mes multa con una cuota diaria de tres euros. En caso de impago, esta pena generará una responsabilidad personal subsidiaria conforme al artículo 53 del Código Penal. Asimismo condeno a Rita a que indemnice a María Cristina con la suma de 500 euros en concepto de responsabilidad civil por las lesiones causadas. Y absuelvo libremente a Rita de la falta de coacciones que le era imputada. Se imponen al condenado la mitad de las costas procesales causadas, si las hubiere"

Y los siguientes HECHOS PROBADOS: "El día 28 de enero de 2007, sobre las 18 horas, María Cristina se hallaba en las inmediaciones de la vivienda que posee en la localidad de Tellado, O Irixo, cuando pasó por el lugar su vecina Rita, con quien mantiene malas relaciones, y se inició una discusión entre ambas, en el curso de la cual Rita siguió a María Cristina hasta el interior de la vivienda y allí se produjo un forcejeo en el curso del cual Rita causó a su vecina un hematoma en el codo derecho, momento en el que entró en la vivienda la vecina Inmaculada alertada por los gritos de auxilio que profería María Cristina, no llegando el incidente a mayores. Como consecuencia de la agresión María Cristina, de 70 años de edad, y con antecedentes de fractura en hombro derecho y en la muñeca izquierda, sufrió lesiones consistentes en un hematoma en el codo derecho, por las que recibió una primera asistencia facultativa, sin que fuese necesario tratamiento médico o quirúrgico posterior. El periodo de curación de las lesiones fue de 10 días, impeditivos, sin que consten secuelas derivadas de la agresión".

SEGUNDO

Publicada y notificada la anterior sentencia a las partes y Ministerio Fiscal, contra la misma se interpuso por Rita recurso de apelación en base a las alegaciones contenidas en escrito de 10/05/07 obrante en las actuaciones. Y admitido a trámite se dio traslado de él a las demás partes, formulándose por el MINISTERIO FISCAL y por María Cristina...

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