SAP Las Palmas 149/2007, 11 de Mayo de 2007

PonenteSALVADOR ALBA MESA
ECLIES:APGC:2007:1455
Número de Recurso117/2005
Número de Resolución149/2007
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

LAS PALMAS

SENTENCIA

Rollo nº 117/05

P.Abreviado nº 161/03

Juzgado de lo Penal núm. 6 de Las Palmas.

ILMOS. SRES:

Dª. Eugenia Cabello Díaz ( Presidente)

D. Salvador Alba Mesa ( Magistrado )

D. Secundino Alemán Almeida ( Magistrado )

En las Palmas de Gran Canaria, a 11 de mayo de 2007.

Vistos por esta Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de P.A nº 178/03, Rollo nº 117/05, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 6 de Las Palmas, en el que figura como apelante Lucio, representado por el procurador Sr. Neyra Cruz y defendido por el letrado don Francisco Javier Lopez Troya, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y ponente de la misma el Ilmo. Sr. Don Salvador Alba Mesa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada. Así como la declaración de HECHOS PROBADOS.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 13 de febrero de 2005, cuyo fallo establece : absuelvo libremente a los acusados don Juan Enrique y Paula, del delito de lesiones y de la falta de lesiones que les imputaba el ministerio fiscal y la acusación particular, declarando de oficio las costas procesales.

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas. CUARTO: Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

examinadas y valoradas las pruebas practicadas en su conjunto, así como los argumentos que han servido al apelante para justificar su recurso, al igual que los propios fundamentos de la sentencia de instancia, únicos medios de que dispone el Tribunal para formar su convicción, se ha de llegar a la misma conclusión a la que llega el juez a quo.SEGUNDO.- esta Sala, examinados el juicio y los autos, debe considerar que está suficientemente acreditada la comisión del delito por el que ha sido condenado el recurrente. El Tribunal Constitucional, entre otras en su Sentencia de 14 de octubre de 1997, manifiesta ser reiterada doctrina de dicho Tribunal la de que el derecho a la presunción de inocencia no queda vulnerado cuando el Tribunal de apelación procede a una nueva valoración de la prueba, sustitutiva de la realizada por el Juez a quo. De tal forma que el Juez o Tribunal de Apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo, dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteen. Y ello por cuanto el recurso de apelación conlleva con el llamado efecto devolutivo, que el juezgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el juez a quo no solo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba. TERCERO.- no obstante lo...

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