SAP A Coruña 122/2007, 23 de Mayo de 2007

PonenteMARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
ECLIES:APC:2007:1510
Número de Recurso108/2007
Número de Resolución122/2007
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00122/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 002

Rollo: 0000108 /2007-MA

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de FERROL

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000277 /2006

NUMERO 122

A Coruña, veintitrés de mayo de dos mil siete

La Ilma. MAGISTRADA Dª MARIA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO, como Tribunal unipersonal de

la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Ferrol, en juicio de faltas número 277/2006, seguido por falta de LESIONES, figurando como

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 27-9-2006, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Debo condenar y condeno a Gabriela y Esperanza, como autor criminalmente responsable de dos faltas de lesiones, ya definidas, a la pena de multa de un mes, con una cuota diaria de seis, a pagar de una sola vez, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por impago de cada dos cuotas y al pago de las costas, por mitad".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por Gabriela, que fue admitido a ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, por reparto a esta Sección Segunda, con el número 108/2007.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se opone la recurrente a la sentencia de instancia alegando error en la valoración de la prueba. No puede ser admitido el recurso en este punto pues el Juez de instancia desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere y que le permite valorar no sólo lo dicho por los testigos sino como lo han dicho, con sus gestos, posturas y actividades ha efectuado una valoración probatoria razonable y adecuada, la cual se compadece con las lesiones...

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