SAP A Coruña 122/2007, 23 de Mayo de 2007
Ponente | MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO |
ECLI | ES:APC:2007:1510 |
Número de Recurso | 108/2007 |
Número de Resolución | 122/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00122/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 002
Rollo: 0000108 /2007-MA
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de FERROL
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000277 /2006
NUMERO 122
A Coruña, veintitrés de mayo de dos mil siete
La Ilma. MAGISTRADA Dª MARIA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO, como Tribunal unipersonal de
la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Ferrol, en juicio de faltas número 277/2006, seguido por falta de LESIONES, figurando como
Que en el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 27-9-2006, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Debo condenar y condeno a Gabriela y Esperanza, como autor criminalmente responsable de dos faltas de lesiones, ya definidas, a la pena de multa de un mes, con una cuota diaria de seis, a pagar de una sola vez, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por impago de cada dos cuotas y al pago de las costas, por mitad".
Que notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por Gabriela, que fue admitido a ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, por reparto a esta Sección Segunda, con el número 108/2007.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida
Se opone la recurrente a la sentencia de instancia alegando error en la valoración de la prueba. No puede ser admitido el recurso en este punto pues el Juez de instancia desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere y que le permite valorar no sólo lo dicho por los testigos sino como lo han dicho, con sus gestos, posturas y actividades ha efectuado una valoración probatoria razonable y adecuada, la cual se compadece con las lesiones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba