SAP Cantabria 25/2007, 23 de Abril de 2007

PonenteERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
ECLIES:APS:2007:654
Número de Recurso2/2007
Número de Resolución25/2007
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 03025/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA rollo PA 2/07

SECCION PRIMERA

S E N T E N C I A 25/07

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María Rivas Díaz de Antoñana

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

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En la Ciudad de Santander, a veintitrés de Abril de dos mil siete.

Este Tribunal ha visto en Juicio Oral y Público la presente causa seguida por el Juzgado de Instrucción Tres de Santander con el PA núm. 131/04 del Juzgado de Instrucción núm. Tres de Santander, Rollo de Sala núm. 2/07, por un presunto delito de lesiones y amenazas contra Miguel Ángel, con DNI. NUM000, nacido en Santander el 11-01-78, hijo de Jesús María y Gracia, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001, NUM002 NUM003 de Torrelavega, en libertad por esta causa, quien ha sido defendido por el letrado Sr. Fernández Garrido y representado por el Procurador Sr. Fernández Fernández; y contra Jesús Luis, con DNI nº NUM004, nacido el 3-05-84 en Torrelavega, hijo de José Manuel y de Jeannetette, con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM005, NUM006 NUM007 de Torrelavega, en libertad por esta causa, representado por la Sra. Gómez Cospedal, defendido por el Sr. Noreña Delgado.

Ha sido parte acusadora Carlos María, representado por el Sr. Ruiz Aguayo, defendido por el Sr. García Oliva; y el Ministerio Fiscal representado por Doña Pilar Martín Nájera.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ernesto Sagüillo Tejerina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por atestado del puesto de Camargo de la Guardia Civil presentada con fecha 24 de noviembre de 2002 habiendo sido seguida la tramitación ante el Juzgado de Instrucción número Tres de Santander. Practicadas las diligencias oportunas, por Auto de treinta de julio de 2004 se acordó seguir el procedimiento abreviado, abriéndose juicio oral por Auto de veintiocho de febrero de dos mil cinco. Evacuada por la defensa trámite de calificación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, en que se señaló para la celebración de juicio, tras el cual ha quedado la causa vista para sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 150 del Código Penal y otro de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal y considerando autores responsables de los mismos a los acusados, sin concurrir circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal y solicitó que se les impusieran las penas de cuatro años de prisión por el delito de lesiones y de un año de prisión por el de amenazas, debiendo además indemnizar a la víctima en las cantidades previstas en el baremo previstas para el año 2007 para los días de baja y de hospitalización y en 18.000 euros por las secuelas, accesorias y costas.

TERCERO

La acusación particular calificó en igual forma los hechos y consideró autores de los mismos a los acusados y solicitó una pena de cuatro años y seis meses de prisión por las lesiones y un año de prisión por las amenazas, con indemnización por días de baja y hospitalización y de 20.000 euros por las secuelas, accesorias y costas.

CUARTO

Las defensas solicitaron la libre absolución; alternativamente, la de Jesús Luis calificó los hechos por él cometidos como una falta del artículo 617.2 del Código Penal.

PRIMERO

Sobre las 20 horas del día 23 de noviembre de 2002, Miguel Ángel y Jesús Luis, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales computables, se encontraban en compañía de Carlos José en el Hipermercado Eroski del centro comercial Valle Real cuando salpicaron a Patricia con un spray de espuma de afeitar, lo que dio lugar a que el esposo de ésta, Vicente, les recriminase su actitud y hubiese un intercambio de palabras entre ellos. Al llegar a la caja registradora, Miguel Ángel se dirigió a Patricia y su esposo con expresiones como "te voy a pegar un puñetazo que te voy a arrancar la cabeza" y "te espero fuera que te voy a matar" en presencia de un guarda de seguridad.

Tras abandonar Patricia y Vicente el centro comercial y cuando se dirigían, en compañía de los guardas de seguridad Carlos María y Víctor, al vehículo que tenían estacionado en el aparcamiento del centro, Miguel Ángel y Jesús Luis se encararon con ellos; mientras Víctor se apartaba para proteger al matrimonio, Jesús Luis forcejeó con Carlos María y le intentó arrebatar la porra que éste llevaba, golpeándole sin llegar a causarle lesión; tras ello, y sin que conste que Jesús Luis le lograse quitar esa porra, Carlos María fue atacado por Miguel Ángel, quien le hizo caer al suelo, donde le dio un pisotón en la cabeza, tras lo que Carlos María quedó inconsciente y Miguel Ángel y Jesús Luis abandonaron el lugar.

Como consecuencia de dicha agresión, Carlos María sufrió traumatismo cráneo encefálico, fractura del temporal derecho, contusión cerebral, hemorragia en el oído, contusiones múltiples y fractura dental del once, con sintomatología depresiva reactiva a estrés agudo que precisó tratamiento psicoterapéutico habiendo precisado 13 días de ingreso hospitalario y 189 días impeditivos para su curación; como secuela le resta una pérdida de un 25% en el oído derecho que se incrementa hasta un 80% en las frecuencias agudas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados resultan de las pruebas practicadas en el acto de la vista oral. El desarrollo general de los hechos, la secuencia de los mismos, ha sido narrada, aun con matices o pequeñas discrepancias, por los distintos implicados en los hechos; tras el primer momento, una gamberrada por parte del grupo de personas entre las que estaban Miguel Ángel y Jesús Luis, se pasa a un posterior intercambio de palabras a la altura de la línea de cajas y al incidente final en el exterior del centro comercial.

El intercambio de palabras en la línea de cajas incluye la expresión por parte de Jesús de una serie de términos indudablemente amenazantes, y que como tales han sido acreditados, según recordaban, pese al tiempo transcurrido, tanto la testigo Patricia como el guarda de seguridad Joaquín, en declaraciones prestadas en la vista oral sustancialmente coincidentes con las prestadas anteriormente en fase de instrucción y tratándose de testigos de cuya veracidad no existe razón para dudar pues ningún interés tienen en la causa que pueda afectar a su credibilidad. Tales expresiones se imputan por ambos testigos únicamente a Miguel Ángel, sin que conste intervención en las mismas de Jesús Luis pues ninguno de los dos testigos citados manifestó que éste tomase parte en las amenazas vertidas y que se han dado por probadas.

Sobre la forma de desarrollarse la agresión en el exterior del centro comercial, no ofrece duda la intervención de Miguel Ángel pues el mismo la ha reconocido y se acredita que hizo caer al suelo a Carlos María y una vez allí le dio un fuerte pisotón en la cabeza y así resulta de la testifical de éste, de la del también testigo presencial Víctor y del resto de testificales y resulta plenamente coherente con las lesiones sufridas por la víctima y recogidas en los distintos partes médicos y que tienen relación directa con los golpes dirigidos contra él por Jesús.

Se plantea la intervención de Jesús Luis en estos hechos; constando que tuvo un primer enfrentamiento con Carlos María, en el que forcejeó con él y le intentó quitar la porra y ello está unánimemente reconocido, la cuestión se traslada a las consecuencias de esa acción, si ello dio lugar a que Carlos María quedase desarmado y permitiese a Miguel Ángel continuar con la agresión, así como a la posible intervención posterior de Jesús Luis en la pelea, en concreto si tras la intervención de Miguel Ángel, Jesús Luis le dio dos patadas cuando se encontraba Carlos María en el suelo. No se ha...

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