SAP Madrid 269/2007, 12 de Septiembre de 2007

PonenteANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
ECLIES:APM:2007:11478
Número de Recurso188/2007
Número de Resolución269/2007
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 7ª

ROLLO Nº 188/2007

JUICIO DE FALTAS Nº 1812/2004

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 41 de Madrid

SENTENCIA Nº 269/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilma. Sra. Magistrada de la Sección 7ª

Dª. Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid a doce de septiembre de dos mil siete.

La Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial Dª. Ana Mercedes del Molino Romera, actuando como Tribunal unipersonal de acuerdo con lo previsto en el artículo 82-2º párrafo 2º de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia el presente juicio de faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid por en virtud del recurso de apelación interpuesto por Felipe y Pedro Miguel, en su propio nombre asistidos del Letrado D. Mariano Aróstegui Garaizábal, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado, habiendo sido partes en el presente recurso el Ministerio Fiscal, los apelantes citados y como apelado Julieta, asistida de la Letrada Dª. Sonia Escudero López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes citado en el juicio de faltas a que este rollo se refiere se dictó sentencia con fecha seis de febrero de 2007 en la que se establecen como hechos probados que: " El día 30 de junio de 2004, Felipe, otorrinolaringólogo en el Hospital Puerta de Hierro, perteneciente al Instituto Madrileño de la Salud, intervino de adenoidectomía a la paciente Julieta, interviniendo como ayudante el Dr. Pedro Miguel, Jefe de Sección del Servicio; durante la intervención sangró abundantemente requiriendo numerosas gasas para contener la hemorragia, por lo que requirió supervisión, tras ser dada de alta, acudió a urgencias al presentar dolor y rinorrea, por lo que se le pautó tratamiento médico, persistiendo la rinorrea y halitosis; acudió otras dos veces a urgencias, siendo asistida todas las veces por el Dr. Felipe.

Posteriormente expulsó un cuerpo extraño ( gasa) a los 27 días de la intervención"; su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Felipe y Pedro Miguel, como responsables en concepto de autores de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 612.3 del Código Penal a la pena de 20 días de multa, señalando como cuota- día la cantidad de SEIS EUROS; asimismo deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la perjudicada en la cantidad de 30 euros por cada uno de los 27 días que tardó en curar de sus lesiones; si los condenados no satisfacieren la multa impuesta, quedarán sujetos a una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, condenándoles asímismo, al pago de las costas de esta instancia, si las hubiera".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por Felipe y Pedro Miguel en su propio nombre asistidos por el Letrado D. Mariano Aróstegui Garaizábal; al dar traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las partes, por los apelados se interesó la confirmación de la sentencia recurrida. Repartidas las actuaciones a esta Sección Séptima se formó el rollo correspondiente con el nº 188/2007; señalándose para resolución del recurso el día 15 de Junio de 2007.

Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

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