SAP Madrid 168/2007, 16 de Mayo de 2007
Ponente | ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA |
ECLI | ES:APM:2007:4309 |
Número de Recurso | 122/2007 |
Número de Resolución | 168/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª |
ROLLO Nº 122 /2007
JUICIO DE FALTAS Nº 833 /2006
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 de Madrid
SENTENCIA Nº 168/07
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilma. Sra. de la Sección 7ª
Doña Ana Mercedes del Molino Romera
En Madrid a, dieciséis de mayo de dos mil siete.
La Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial Doña Ana Mercedes del Molino Romera, actuando como Tribunal unipersonal de acuerdo con lo previsto en el artículo 82-2º párrafo 2º de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia el presente juicio de faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid por lesiones en virtud del recurso de apelación interpuesto por Constanza en su propio nombre, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado, habiendo sido partes en el presente recurso el Ministerio Fiscal y el apelante.
Por el Juzgado antes citado en el juicio de faltas a que este rollo se refiere se dictó sentencia con fecha 18 de enero de 2007 en la que se establecen como hechos probados que: " apreciando en conciencia las pruebas realizadas, resulta probado y así se declara: respecto del menoscabo corporal que se puso en conocimiento del juzgado, nada se ha demostrado"; su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver a la denunciada Constanza, de la falta de lesiones origen de la causa, con reserva de las acciones civiles a la perjudicada Constanza, y declaración de las costas de oficio".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por Constanza en su propio nombre; al dar traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las partes, por los apelados se interesó la confirmación de la sentencia recurrida. Repartidas las actuaciones a esta Sección Séptima se formó el rollo correspondiente con el nº 122/07 señalándose para resolución del recurso el día 4 de Mayo de 2007.
SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.
En el recurso interpuesto por quien fue en su día denunciante, se invoca como motivo para justificar la impugnación que si no asistió al acto del plenario fue debido a que creyó que se enjuiciarían los dos hechos por ella denunciados en el mismo momento, acudiendo a la segunda de las citaciones,
El motivo no puede ser estimado, pues pudo salir perfectamente del error que sufría, simplemente llamando por teléfono al Juzgado o acudiendo a la primera de las citaciones y no a la segunda, por lo tanto ahora debe sufrir las consecuencias de esa falta de actividad.
Los hechos denunciados por la hoy apelante en sucesivos días son distintos aún cuando tengan los mismos sujetos activos y pasivos y también los hechos denunciados lamentablemente sean idénticos.
Al acto del juicio oral, no compareció más que la acusación pública y ante la falta de pruebas solicitó del Juez sentenciador el dictado de una sentencia absolutoria.
Efectivamente el respeto al principio acusatorio...
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