SAP Madrid 94/2007, 6 de Marzo de 2007
Ponente | OLATZ AIZPURUA BIURRARENA |
ECLI | ES:APM:2007:2870 |
Número de Recurso | 345/2006 |
Número de Resolución | 94/2007 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00094/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección Primera
ROLLO DE APELACIÓN Nº 345-06
PROCEDENTE DE JUZGADO PENAL 10 MADRID
JUICIO ORAL 217-05
SENTENCIA Nº 94/2007
ILTMAS. SRAS:
PRESIDENTE
Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
MAGISTRADAS
Dª CONSUELO ROMERA VAQUERO
Dª ARACELI PERDICES LOPEZ
En Madrid a seis de Marzo de 2.007
VISTOS en segunda instancia, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado Rollo nº 345-06 procedentes del Juzgado de lo Penal 10 Madrid; han intervenido como parte acusadora el Ministerio Fiscal, como acusado Bernardo.
Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.
Por el Juzgado de lo Penal 10 de Madrid se dictó con fecha 13 de julio de 2005 sentencia, cuya parte dispositiva dice textualmente: "Que debo de condenar y condeno a Bernardo en concepto de autor de un delito de Lesiones con la concurrencia de la atenuante de embriaguez, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas del proceso. La pena de prisión será sustituida por pena de multa en cantidad de 360 cuotas a razón de 3 euros la cuota, debiendo quedar fijada la forma y tiempo de pago en ejecución de sentencia. Igualmente, Bernardo deberá indemnizar a Luis Francisco en la cantidad de dos mil quinientos treinta y cuatro con treinta y dos euros (2.534,32 euros)"
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado y también por el Ministerio Fiscal en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre la procedencia de celebrar vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.
No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
El apelante Bernardo solicita la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal y que en su lugar se dicte otra en la que se le aplique la eximente de intoxicación plena por consumo de alcohol. Sostiene que cuando ocurrieron los hechos se hallaba completamente borracho y tenía anuladas sus facultades.
En la sentencia se analiza la embriaguez del acusado y se considera aplicable la atenuante simple, al no concurrir los elementos suficientes para apreciar la eximente solicitada por la defensa del imputado.
Este criterio judicial debe ser confirmado en esta instancia. Y así, en el juicio oral el acusado manifestó que no...
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