SAP Madrid 94/2007, 6 de Marzo de 2007

PonenteOLATZ AIZPURUA BIURRARENA
ECLIES:APM:2007:2870
Número de Recurso345/2006
Número de Resolución94/2007
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00094/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Primera

ROLLO DE APELACIÓN Nº 345-06

PROCEDENTE DE JUZGADO PENAL 10 MADRID

JUICIO ORAL 217-05

SENTENCIA Nº 94/2007

ILTMAS. SRAS:

PRESIDENTE

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

MAGISTRADAS

Dª CONSUELO ROMERA VAQUERO

Dª ARACELI PERDICES LOPEZ

En Madrid a seis de Marzo de 2.007

VISTOS en segunda instancia, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado Rollo nº 345-06 procedentes del Juzgado de lo Penal 10 Madrid; han intervenido como parte acusadora el Ministerio Fiscal, como acusado Bernardo.

Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal 10 de Madrid se dictó con fecha 13 de julio de 2005 sentencia, cuya parte dispositiva dice textualmente: "Que debo de condenar y condeno a Bernardo en concepto de autor de un delito de Lesiones con la concurrencia de la atenuante de embriaguez, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas del proceso. La pena de prisión será sustituida por pena de multa en cantidad de 360 cuotas a razón de 3 euros la cuota, debiendo quedar fijada la forma y tiempo de pago en ejecución de sentencia. Igualmente, Bernardo deberá indemnizar a Luis Francisco en la cantidad de dos mil quinientos treinta y cuatro con treinta y dos euros (2.534,32 euros)"

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado y también por el Ministerio Fiscal en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre la procedencia de celebrar vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.

PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El apelante Bernardo solicita la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal y que en su lugar se dicte otra en la que se le aplique la eximente de intoxicación plena por consumo de alcohol. Sostiene que cuando ocurrieron los hechos se hallaba completamente borracho y tenía anuladas sus facultades.

En la sentencia se analiza la embriaguez del acusado y se considera aplicable la atenuante simple, al no concurrir los elementos suficientes para apreciar la eximente solicitada por la defensa del imputado.

Este criterio judicial debe ser confirmado en esta instancia. Y así, en el juicio oral el acusado manifestó que no...

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