SAP Cantabria 2152/2006, 11 de Septiembre de 2006

PonenteJAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:2006:1469
Número de Recurso155/2006
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución2152/2006
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 02152/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA rollo RP 155/06

Sección Primera

S E N T E N C I A 152/06

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Ilmos. Srs. Magistrados

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.

Don Ernesto Sagüillo Tejerina.

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En la Ciudad de Santander, a once de septiembre de dos mil seis.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa núm.111 de 2005 del Juzgado de lo Penal núm.Uno de Santander, Rollo de Sala 155 de 2005, seguida por delito de lesiones contra Pedro Francisco, Elsa, ambos representados por la procuradora Sra. Ruiz Sierra y defendidos por la letrada doña María del Carmen de la Vega Sánchez; y contra Gloria, representada por la procuradora Sra. Calvo Sánchez y defendida por el letrado don Javier Diaz Sanz-pardo.

Han sido partes apelante en este recurso los tres acusados condenado; y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. don Javier de la Hoz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 15 de mayo de 2006 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

"Hechos Probados: El día 8 de abril de 2003, sobre las 2 horas, aproximadamente, Gloria, mayor de edad y sin antecedentes penales, entró en el Pub Aventura, de torrelavega, y se dirigió al grupo de personas donde se encontraba su ex pareja, Cristobal, con el que se encuentra enemistada y con el que mantiene varias contiendas judiciales y, tras saludar a varias de ellas, se aproximó a Paula, novia actual del mencionado Cristobal, que también formaba parte del grupo, y le dio tres tirones de pelo, sin causarle lesión. Elsa, mayor de edad y sin antecedentes penales, al observar este hecho, se aproximó a Paula para preguntarle si se encontraba bien, momento que aprovechó Gloria para encararse con ella, lo que derivó en un cruce de insultos, que después pasó a empujones recíprocos, tirándose ambas del pelo y cayendo las dos al suelo, hasta que fueron separadas y Gloria salió al exterior del establecimiento. En ese momento, Pedro Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, novio de Elsa, salió del pub, le recriminó el incidente a Gloria, con grandes gritos y aspavientos, y, acto seguido, le dio un puñetazo en la boca que le hizo caer al suelo. Como consecuencia de los hechos anteriores, Elsa padeció un chichón en la cabeza y dolor a nivel cervical y de espalda, lesiones de las que tardó en curar, sin secuelas y tras una primera asistencia médica, 10 días, de los cuales 7 estuvo impedida parcialmente para el desarrollo de sus ocupaciones habituales. Gloria sufrió una herida incisa de dos centímetros en el labio inferior, lesión cuya sanidad exigió una primera asistencia facultativa y tratamiento médico-quirúrgico, consistente en la aplicación de tres puntos de sutura, invirtiendo en la curación 7 días, tiempo durante el cual estuvo impedida parcialmente para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela, una mínima cicatriz puntiforme en dicho labio. Elsa tiene unos ingresos de 780 euros al mes y Gloria de unos 1665 euros mensuales.

Fallo: Que debo condenar y condeno a Pedro Francisco, como criminalmente responsable en concepto de autor, de un delito consumado de lesiones, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de una séptima parte de las costas, incluidas las de la acusación particular contraria. Deberá indemnizar a Gloria en la suma total de quinientos vente euros, por los conceptos señalados en el fundamento jurídico tercero. Dicha indemnización devengará, desde hoy y hasta el completo pago, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

Asimismo, debo condenar y condeno a Elsa, como autora criminalmente responsable de una falta consumada de malos tratos, ya definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 20 días de multa, con una cuota diaria de 10 euros y un total de 200 euros, a abonar de una sola vez, salvo que otra cosa se disponga en trámite de ejecución de sentencia, estableciéndose un día de privación de libertad subsidiario por cada dos cuotas que dejare de satisfacer, y pago de una séptima parte de las costas, includias las de la acusación particular contraria. Le absuelvo libremente de la falta de injurias, de la que también venía siendo acusada, con declaración de oficio de una séptima parte de las costas.

Finalmente, debo condenar y condeno a Gloria, como criminalmente responsable en concepto de autora, de sendas faltas consumadas de malos tratos y lesiones, ya definidas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de multa de 20 y 40 días, respectivamente, con una cuota diaria de 15 euros y un total conjunto de novecientos euros, a abonar de una sola vez, salvo que otra cosa se disponga en trámite de ejecución de sentencia, estableciéndose un día de privación de libertad subsidiario por cada dos cuotas que dejare de satisfacer, y pago de dos séptimas partes de las costas, incluidas las de la acusación particular contraria. Le absuelvo libremente de las faltas de injurias y de malos tratos en la persona de Pedro Francisco, de las que también venía siendo acusada, con declaración de oficio de las dos séptimas partes de las costas. Deberá indemnizar a Elsa en la suma de 310 euros, cantidad que devengará desde hoy y hasta el completo pago, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos."

SEGUNDO

Por los acusados, con la representación y defensa aludidas, se interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación, admitidos a trámite por providencia del Juzgado de 6 de Junio ; una vez dado traslado de los recurso a las demás partes, que lo impugnaron, se elevó la causa a ésta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, en la que tuvo entrada el día 7 de agosto, y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso en el día de la fecha.

Se aceptan los de la Sentencia de Instancia, ya reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes Elsa y Pedro Francisco, condenados en la instancia, se alzan contra la sentencia del juzgado por entender, en primer lugar, que la juzgadora incurrió en error en la valoración de las pruebas, lo que a su entender ha determinado, además, la indebida inaplicación de la eximente de legitima defensa. La naturaleza de esa primera y fundamental alegación del recurso obliga a recordar que en nuestro sistema penal de enjuiciamiento la inmediación en la percepción de las pruebas personales es esencial, pues sólo el juez o tribunal que las ha visto en juicio puede en rigor valorarlas en conciencia como exige el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El Tribunal Constitucional, que desde hacía años venia sosteniendo que la plenitud de jurisdicción propia del tribunal de apelación permitía a este una nueva valoración de todas las pruebas, rectificó su criterio en la Sentencia de 167/2002 de 18 de septiembre, y acomodándose a la doctrina emanada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos,...

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