SAP Ciudad Real 12/2007, 8 de Febrero de 2007

PonenteALFONSO MORENO CARDOSO
ECLIES:APCR:2007:51
Número de Recurso10/2007
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución12/2007
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00012/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL

Sección nº 001

Rollo de Apelacion: 0000010 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CIUDAD REAL

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000424 /2005

S E N T E N C I A Nº 12

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

CIUDAD REAL, a OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE.

VISTO ante esta Sala, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el presente recurso de

apelación interpuesto contra la sentencia nº 369/06 de 24-10-06 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-

Juez DEL Juzgado De lo Penal nº 1 de Ciudad Real, en el Procedimiento Abreviado número 424/05,

seguido por Lesiones, contra el acusado recurrente Jesús Carlos representado por el

Procurador SRA. LOZANO ADAME y dirigido por el Letrado SR. MARTINEZ PALACIOS, y apelante

también la acusación particular Pedro Miguel, representado por al Procuradora SRA.

ANGUITA GAÑADA, y defendido por el Letrado D. FERNANDO DORIA siendo como parte apelada

el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO MORENO CARDOSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el pronunciamiento que copiado literalmente es como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jesús Carlos como autor de un delito de lesiones del art. 147.2 CP a la pena de SEIS MESES DE MULTA a razón de seis euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago debiendo indemnizar al perjudicado Pedro Miguel en la cantidad de 2.100 euros por las lesiones. Costas."

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación del acusado, contra la sentencia de fecha, con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Admitido el recurso en ambos efectos, fueron las actuaciones originales remitidas a este Tribunal en donde se ha sustanciado el recurso como la Ley previene.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

UNICO.- Se aceptan los de la sentencia de instancia en cuanto no contradigan lo que se razona en esta resolución y, a más, puntualizando, en cuanto resulte de variación a lo establecido en el "factum", que las lesiones sufridas por Pedro Miguel precisaron de una única asistencia médica para explorar y valorar la contusión y que el tratamiento rehabilitador recibido no resultaba necesario para curar sino que tenía carácter paliativo, a fin de mitigar las molestias en la zona cervical donde se produjo la contusión, la que, además, se hallaba precedida de dolencia por cerviño artrosis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia condenatoria producida por la juez "a quo" acogiendo la propuesta de la Acusación Particular en vez de la que sostenía, en esos momentos del juicio, el Ministerio Fiscal al calificar los hechos de Falta, es recurrida por ambas partes en conflicto. Por el primero, es decir, Pedro Miguel, dirige su impugnación en desacuerdo con lo que entiende se plasma en los hechos probados sin fundamento alguno acerca de la causa de unas obras que habría trascendido en desperfectos en el local del acusado. Como es sabido, los recursos se justifican por su interés en cuanto al fallo y no a la fundamentación de los mismos, lo que habría debido suponer por ello la inadmisión del mismo en su momento procesal y que ahora ya se ha de traducir en desestimación de la apelación. No obstante, en aras a la tutela judicial efectiva, ha de exponerse que siendo evidente que la referencia deslizada, con mayor o menor fortuna, no hace al objeto mismo de enjuiciamiento que no es otro que la conducta agresiva del acusado por lo que carece de relevancia y trascendencia alguna tal cuestión, ya que se trata de una exposición contextual y periférica a lo que constituye, como decimos, el asunto enjuiciado y que la causa o motivo explicada con mayor o menor perífrasis, se entiende que se describe simplemente pero no valora ni prejuzgar lo que verdaderamente hubiere ocurrido con las obras o no del piso de arriba y su repercusión en el local de abajo.

SEGUNDO

El acusado y condenado ataca la sentencia para interesar la...

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