SAP Ciudad Real 12/2007, 8 de Febrero de 2007
Ponente | ALFONSO MORENO CARDOSO |
ECLI | ES:APCR:2007:51 |
Número de Recurso | 10/2007 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 12/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00012/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL
Sección nº 001
Rollo de Apelacion: 0000010 /2007
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CIUDAD REAL
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000424 /2005
S E N T E N C I A Nº 12
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
CIUDAD REAL, a OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE.
VISTO ante esta Sala, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el presente recurso de
apelación interpuesto contra la sentencia nº 369/06 de 24-10-06 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-
Juez DEL Juzgado De lo Penal nº 1 de Ciudad Real, en el Procedimiento Abreviado número 424/05,
seguido por Lesiones, contra el acusado recurrente Jesús Carlos representado por el
Procurador SRA. LOZANO ADAME y dirigido por el Letrado SR. MARTINEZ PALACIOS, y apelante
también la acusación particular Pedro Miguel, representado por al Procuradora SRA.
ANGUITA GAÑADA, y defendido por el Letrado D. FERNANDO DORIA siendo como parte apelada
el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO MORENO CARDOSO.
En la indicada sentencia se dictó el pronunciamiento que copiado literalmente es como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jesús Carlos como autor de un delito de lesiones del art. 147.2 CP a la pena de SEIS MESES DE MULTA a razón de seis euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago debiendo indemnizar al perjudicado Pedro Miguel en la cantidad de 2.100 euros por las lesiones. Costas."
El recurso se interpuso por la representación del acusado, contra la sentencia de fecha, con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
Admitido el recurso en ambos efectos, fueron las actuaciones originales remitidas a este Tribunal en donde se ha sustanciado el recurso como la Ley previene.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
UNICO.- Se aceptan los de la sentencia de instancia en cuanto no contradigan lo que se razona en esta resolución y, a más, puntualizando, en cuanto resulte de variación a lo establecido en el "factum", que las lesiones sufridas por Pedro Miguel precisaron de una única asistencia médica para explorar y valorar la contusión y que el tratamiento rehabilitador recibido no resultaba necesario para curar sino que tenía carácter paliativo, a fin de mitigar las molestias en la zona cervical donde se produjo la contusión, la que, además, se hallaba precedida de dolencia por cerviño artrosis.
La sentencia condenatoria producida por la juez "a quo" acogiendo la propuesta de la Acusación Particular en vez de la que sostenía, en esos momentos del juicio, el Ministerio Fiscal al calificar los hechos de Falta, es recurrida por ambas partes en conflicto. Por el primero, es decir, Pedro Miguel, dirige su impugnación en desacuerdo con lo que entiende se plasma en los hechos probados sin fundamento alguno acerca de la causa de unas obras que habría trascendido en desperfectos en el local del acusado. Como es sabido, los recursos se justifican por su interés en cuanto al fallo y no a la fundamentación de los mismos, lo que habría debido suponer por ello la inadmisión del mismo en su momento procesal y que ahora ya se ha de traducir en desestimación de la apelación. No obstante, en aras a la tutela judicial efectiva, ha de exponerse que siendo evidente que la referencia deslizada, con mayor o menor fortuna, no hace al objeto mismo de enjuiciamiento que no es otro que la conducta agresiva del acusado por lo que carece de relevancia y trascendencia alguna tal cuestión, ya que se trata de una exposición contextual y periférica a lo que constituye, como decimos, el asunto enjuiciado y que la causa o motivo explicada con mayor o menor perífrasis, se entiende que se describe simplemente pero no valora ni prejuzgar lo que verdaderamente hubiere ocurrido con las obras o no del piso de arriba y su repercusión en el local de abajo.
El acusado y condenado ataca la sentencia para interesar la...
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