SAP Cuenca 7/2007, 7 de Febrero de 2007

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2007:37
Número de Recurso112/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución7/2007
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00007/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

Apelación Penal

Juzgado de Instrucción número 2 de Tarancón

Juicio de faltas número 17/2006.

Rollo número 112/2.006

S E N T E N C I A NUM. 7/2007

En la ciudad de Cuenca, a siete de febrero del año dos mil siete.

Vistos por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura, en grado de apelación, los autos de juicio de faltas número 17/2.006, procedentes del Juzgado de Instrucción número dos de los de Tarancón y su partido, seguidos contra María Milagros, mayor de edad y provista de D.N.I. número NUM000, Julia, también mayor de edad y provista de D.N.I. número NUM001 y Maribel, mayor de edad y provista de D.N.I. número. NUM002 ; todas ellas representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª Sonia Espí Romero y asistidas técnicamente por el Letrado Don Pedro Zarzuela; así como contra Soledad, también mayor de edad y provista de D.N.I. número NUM003, actuando en su propio nombre y derecho; habiendo sido parte, como denunciante, Encarna, mayor de edad y provista de D.N.I. número NUM004 ; habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes; y

ANTECEDENTES DE HECHO

I

Por el Juzgado de Instrucción número dos de los de Tarancón y su partido se dictó con fecha diecinueve de junio del presente año sentencia, en la que como hechos probados se declara: "Siendo aproximadamente las 15 horas del día 16 de enero de 2.006 Carla caminaba por la calle Mora Encantada de esta localidad cuando María Milagros, Julia y Maribel, quienes se encontraban en el interior de un vehículo, la dijeron: "Hija de puta, cuando te veamos te vamos a matar" así como que era una "muerta de hambre".

Asimismo, ha resultado probado que sobre las 9.30 horas del día 18 de enero de 2.006 María Milagros y Soledad se encontraban en la puerta del colegio de Las Mercedarias de esta ciudad cuando como consecuencia de la enemistad que mantienen se han agredido mutuamente. A raíz de esta agresión, María Milagros cursó una contusión en mejilla izquierda con edema en la zona, requiriendo una única asistencia médica y tardando en curar un día el cual no ha estadio impedida para realizar actIVidades habituales. Soledad no ha sufrido lesión alguna".

El fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a María Milagros, Julia y Maribel como responsables en concepto de autoras de una falta de amenazas tipificada en el artículo 620.2 del Código Penal, a la pena de veinte días de multa con una cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de 120 euros, para cada una de ellas, que deberán abonarse de una sola vez en un plazo máximo de diez días desde la fecha en que se efectúe el requerimiento judicial de pago. El impago de dicha multa, una vez agotada la vía de apremio originará una responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que se cumplirá en régimen de localización permanente. Asimismo, se impone a las condenadas la prohibición de aproximarse a Carla a una distancia inferior a cincuenta metros y a que se comuniquen con ella por cualquier medio, ya sea verbal, escrito, telefónico o de cualquier otro tipo durante un mes.

Igualmente, debo condenar y condeno a María Milagros, como responsable en concepto de autora de una falta de maltrato de obra tipificada en el artículo 617.2 del Código Penal, a la pena de diez días de multa con una cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de sesenta euros, que deberán abonarse de una sola vez en un plazo máximo de diez días desde la fecha en que se efectúe el requerimiento judicial de pago. El impago de dicha multa, una vez agotada la vía de apremio, originará una responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que se cumplirá en régimen de localización permanente.

En último lugar, debo condenar y condeno a Soledad, como responsable en concepto de autora de una falta de lesiones tipificada en el artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de 180 euros, que deberán abonarse de una sola vez en un plazo máximo de diez días desde la fecha en que se efectúe el requerimiento judicial de pago. El impago de dicha multa, una vez agotada la vía de apremio originará una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que se cumplirá en régimen de localización permanente, y a que indemnice a María Milagros en la cantidad de 26,40 euros en concepto de responsabilidad civil "ex delicto".

Impóngase a las condenadas el abono de las costas procesales del presente procedimiento".

II

Notificada la anterior resolución, Doña Sonia Espí Romero, Procuradora de los Tribunales y de María Milagros, Julia y Maribel, interpuso recurso de apelación que fue admitido en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR