SAP Cáceres 167/2006, 11 de Octubre de 2006

PonentePEDRO VICENTE CANO-MAILLO REY
ECLIES:APCC:2006:650
Número de Recurso178/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución167/2006
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00167/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 167 - 2006

En Cáceres, a once de octubre de dos mil seis.

El Iltmo.Sr. DON PEDRO V. CANO MAILLO REY, Magistrado de la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 178/06, dimanante de los autos de Juicio de Faltas nº 64/06, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Plasencia, por una falta de lesiones, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelante/apdos. Braulio e Juan Antonio ; y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Plasencia, se dictó Sentencia de fecha 23 de mayo de 2006, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: " De lo actuado en el acto del juicio queda probado y así se declara que el día 1 de agosto de 2005 por la tarde se produjo un incidente entre Braulio e Juan Antonio, cuando ambos se encontraban en la casa que el primero tiene en la localidad de Ladrillar, que comenzó al dirigirse Juan Antonio A Braulio diciéndole : no ves como tienes a mi madre; cuando este se encontraba en la puerta de su casa. Como consecuencia del enfrentamiento se produjo un forcejeo entre ambos, de manera que durante ese momento Juan Antonio agredió a Braulio, causándole lesiones que requirieron para supuración una primera asistencia de las que evolucionó en 25 días, 210mdeelñlos impeditivos, y le quedó como secuela, un edema en la mano derecha; mientras que Braulio agredió a Juan Antonio causándole lesiones consistentes en contusiones y erosiones superficiales de las que tardó en evolucionar completamente aproximadamente 90 días, 45 de ellos impeditivos. Cuando ambas partes se hallaban enzarzadas en el forcejeo llegó Benito, quien intervino para separarlos. No consta que ninguno de los denunciados desarrolle actividad laboral retribuida. "

FALLO.

" Condeno a Juan Antonio como autor responsable de la falta delusiones delartíc7ulo 617.1 del CP. que se le imputaba en estos autos a la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 6 euros, con obligación de indemnizar a Braulio en la cantidad de 1200 euros, 700 por los días de curación y 500 por la secuela, condenándolo a satisfacer las costas de este procedimiento. Condeno a Braulio como autor responsable de la falta de lesiones del artículo 617.1 del CP. que se le imputaba en estos autos a la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 6 euros, con obligación de indemnizar a Juan Antonio en la cantidad de 1900 euros por los días de curación y a las cotas del procedimiento.

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Braulio e Juan Antonio, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día dos de octubre de dos mil seis.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Dos recursos de apelación se plantean contra la Sentencia del Juzgado, el primero instado por don Braulio y el segundo formulado por don Juan Antonio, recursos que requieren un tratamiento separado no sin antes sentar unas premisas obligadas y necesarias para lo que tratamos.

La primera se refiere a las alegaciones de Braulio en lo relativo a las cuestiones formales previas, expuestas con detalle. Su narración se hace con el fin de que la Sala valore lo reseñado a los efectos que procedan; a fuer de sinceros, para contestar a esta alegación se ha de decir que en el Suplico de la apelación no se hace una petición concreta respecto a este tema, lo que en puridad jurídica impide un pronunciamiento de esta Sala, sin que sea oportuno ni adecuado valorar algo que se expone sin ulteriores pretensiones. Actuar de otra manera desnaturalizaría esta alzada y supondría una conculcación del principio "tantum devolutum quantum apellatum.

Contestada la primera cuestión de tipo formal es adecuado sentar nuestra segunda condicionante en cuanto a la prueba ahora solicitada por Braulio sin incluirla en el Suplico de su escrito, folios 273 y 274.La revisión médica del apelante y el oficio a la Benemérita no pueden ser atendidos a tenor del artículo 790.3 de la norma procesal penal, norma que señala los requisitos que ha de tener la prueba en segunda instancia, requisitos que no se dan en nuestro caso, sin olvidar que la parte no hace uso de lo previsto legalmente y de que lo ahora instado no tiene encaje procesal, lo que nos lleva a recordar una vez más que en el proceso todo tiene un tiempo, una forma y un contenido a fin de garantizar su decurso y de que lo debatido pueda llegar a buen fin.

Tampoco es de olvidar, es nuestra tercera aseveración, que Braulio está personado en autos desde octubre del pasado año y ha tenido ocasión de proponer diligencias y de llamar a declarar a quien tuviera por conveniente. Otra cosa es que ello se haya hecho y no se haya admitido, caso del folio 205, siendo ello algo que fue cuestionado en tiempo y forma y que dio lugar a la situación procesal antes descrita y que la recurrente se ha limitado a exponer para que se valore como proceda.

La inmediación judicial es compañera de viaje de la oralidad y permite al Juzgador aprehender y valorar lo acaecido ante él a fin de formarse una opinión en conciencia que luego traslada al papel haciendo uso de la llamada psicología del testimonio. Hablamos de un juicio oral concentrado, público y llevado a cabo en unidad de acto bajo el principio de contradicción. A través de esta cuarta circunstancia se quiere hacer ver que la inmediación judicial va unida y es sinónimo de un proceso con todas las garantías en cuánto a que las pruebas personales, testigos, denunciantes-denunciados, peritos... únicamente pueden ser apreciadas y valoradas por el Juez o Tribunal allí presente, ya que es el que ve, oye y capta, sin olvidar que no es sólo lo...

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