SAP Cáceres 171/2006, 13 de Octubre de 2006
Ponente | MARIA FELIX TENA ARAGON |
ECLI | ES:APCC:2006:645 |
Número de Recurso | 184/2006 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 171/2006 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00171/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
S E N T E N C I A Nº 171-2006
En Cáceres, a trece de octubre de dos mil seis.
La Iltma. Sra. DOÑA MARIA FELIX TENA ARAGON, Presidenta de la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 184/06, dimanante de los autos de Juicio de Faltas nº 133/05, procedente del Juzgado de Instrucción de Logrosán, por una falta de Lesiones, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelante Sergio, adherido María Rosario y como apelado Marcos y siendo parte el Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Que por el Juzgado de Logrosán, se dictó Sentencia de fecha 21 de junio de 2006, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: " Probado y así se declara, que el día 3 de febrero de 2005, con ocasión de la romería que se celebra por la festividad del Jueves de Comadre en la localidad de Madrigalejo, Marcos, junto con unos amigos, alquilaron cuatro caballos a Sergio por un precio, aproximadamente, de 180 euros cada uno de ellos. El día de la romería, desde primera hora de la mañana, el caballo que montaba D. Marcos se mostraba alterado, dando patadas sin que D. Marcos tomara ninguna medida al respecto. Por la tarde cuando se encontraba D. Marcos circulando por la Calle Extremadura, el caballo comenzó a lanzar patadas siendo imposible dominarlo, una de las cuales, al ser imposible esquivar al animal, alcanzó a Dña. María Rosario que iba montada en otro caballo. Consecuencia de esta agresión María Rosario sufrió lesiones consistentes en fractura del tercio distal de peroné izquierdo, con herida contusa cutánea a dicho nivel, siendo necesario para su curación además de una primera asistencia médica, tratamiento médico y quirúrgico consistente en inmovilización con férula posterior de yeso y cura de la herida, quedando secuelas consistentes en cicatriz redonda de 1 cm. de diámetro, con región supramaleolar externa del tobillo izquierdo, habiendo quedado tales hechos suficientemente acreditados."
FALLO.
" Que debo de condenar como condeno a Marcos como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 del C. P. a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de cuatro euros equivalente a 120 euros y a las costas procesales. Así mismo, Marcos y Sergio deberán, conjuntamente, indemnizar en concepto de responsabilidad civil a María Rosario en la cantidad de 6.852,13 euros, por las lesiones sufridas. Que debo de absolver y absuelvo a Santiago y a la Compañía Mapfre Agropecuaria de la falta de la lesiones imputada. Si el condenado no satisficiere voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal. "
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Sergio, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a las partes del mismo, adhiriéndose al citado recurso María Rosario e impugnando el mismo Marcos ; y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial.
Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día nueve de octubre de dos mil seis.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Los hechos que se declararon probados en la sentencia de instancia se refieren a las lesiones que sufrió la perjudicada cuando un caballo montado por Marcos le dio una patada.
Ese caballo era propiedad de Sergio que se lo había alquilado al jinete.
Por estos hechos la juzgadora "a quo" condena tanto a jinete como a propietario por una falta de lesiones del art. 617 CP.
Este precepto sanciona al que por cualquier medio o procedimiento causa una lesión a otro, pero obviamente, y de acuerdo con el art. 5 y 10 CP. se refiere a la causación de lesiones de una forma dolosa, es decir que...
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