SAP Madrid 161/2006, 25 de Mayo de 2006
Ponente | ALEJANDRO BENITO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2006:8442 |
Número de Recurso | 5/2006 |
Número de Resolución | 161/2006 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
ALEJANDRO BENITO LOPEZ
Juicio de faltas nº 895/2005
Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid
Rollo de Sala nº 5/2006
ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU
MAJESTAD EL REY la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 161/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID)
SECCIÓN CUARTA )
MAGISTRADO )
D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )
En Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil seis.
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de 30 de septiembre de 2005 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid en el juicio de faltas nº 889/2005; habiendo sido partes, de un lado como apelante don Benjamín, y de otro como apelados el Ministerio Fiscal y don Luis Enrique.
El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:
PROBADOS: "Probado y así se declara que, sobre las 19'25 horas del día 7 de mayo de 2005, Luis Enrique se encontraba arbitrando un partido de fútbol en el Polideportivo sito en la calle Fuentidueña s/n de esta Capital, pitando un penalti a favor del equipo Bayern Deluxe, lanzando el penalti Benjamín, marcando gol pero ordenando su repetición Luis Enrique, lanzándolo nuevamente Benjamín, quien en esta segunda ocasión lo falló, dirigiéndose al denunciante para pedirle explicaciones y propinándole un puñetazo en la cabeza, resultando a consecuencia de tal agresión con lesiones de las que tardó en sanar en 5 días sin impedimento ni secuelas".
FALLO:
"Que debo condenar y condeno a Benjamín como autor responsable de una FALTA DE LESIONES, prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal, a la pena de UN MES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS, es decir, en total deberá abonar la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150) EUROS, cantidad que deberá hacer efectiva en el plazo de UN MES contado desde la fecha de firmeza de esta sentencia (con el apercibimiento de que, si no se abona la multa voluntariamente o a través de la vía de apremio, se hará efectiva la responsabilidad personal subsidiaria a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no...
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