SAP Madrid 207/2006, 25 de Mayo de 2006

PonentePEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
ECLIES:APM:2006:8476
Número de Recurso129/2006
Número de Resolución207/2006
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS

ROLLO DE APELACION Nº 129/2006

JUICIO DE FALTAS Nº 1623/2004

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 28 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 207/2.006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCION SEXTA /

En Madrid, a 25 de Mayo de 2006.

VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. Pedro Javier Rodriguez González Palacios, Presidente de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid, de fecha 1 de Febrero de 2006, en la causa citada al margen, siendo parte apelante Montserrat y parte apelada la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid dictó sentencia, de fecha 1 de Febrero de 2006, cuyo relato de hechos probados es el siguiente: " Que el dia 13 de octubre de 2.004, en la C/ Moralzarzal de Madrid se produjo una colisión entre Montserrat, de 35 años de edad en tal fecha, quien estaba en la calzada y el autobús matrícula R-....-RP, conducido por Ángeles, propiedad de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid y asegurada por la entidad Zurich, el cual transitaba por la referida via. A consecuencia del impacto, la Sra. Montserrat, precisó de tratamiento médico y de un período de curación de 60 dias de los cuales 30 dias estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas:

- Coxalgia postraumática inespecífica izquierda de carácter moderado, que se incrementa con la deambulación prolongada de su trabajo."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Ángeles de la falta por la que era acusada, declarándose de oficio las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Defensa de Montserrat, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido tal recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por la Empresa Municipal de Transporte de Madrid, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 10 de Abril de 2006 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha 19 de Abril se señaló día para la resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 24 de Mayo de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia absolutoria dictada en la instancia se alega por la parte recurrente que la juzgadora no ha tomado en consideración la totalidad de las pruebas practicadas y, entre ellas, el informe del Médico Forense que constata las lesiones padecidas por la perjudicada, y que corroboran la versión que de los hechos ofreció la citada, así como la testigo Sra. Maribel, que presenció el atropello y Virginia, quien apreció los daños ocasionados al...

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