SAP Cáceres 53/2006, 28 de Marzo de 2006

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2006:164
Número de Recurso53/2006
Número de Resolución53/2006
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

VALENTIN PEREZ APARICIO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00053/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 53 - 2006

En Cáceres, a veintiocho de marzo de dos mil seis.

El Iltmo. Sr. DON VALENTIN PEREZ APARICIO, Magistrado de la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 53/06, dimanante de los autos de Juicio de Faltas 167/05 , procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Cáceres , por una falta de Lesiones en tráfico, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelante Alvaro, como apelado Banco Vitalicio de España, Cía Seguros y Reaseguros , adhiriéndose al recurso Allianz S.A. y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cáceres, se dictó Sentencia de fecha 20 de enero de 2006 , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: " Sobre las 21,30 horas del día 8 de mayo de 2005 D. Alvaro circulaba conduciendo el vehículo de su propiedad Renault Megane matrícula .... RRS por la Avda. de las Delicias de esta localidad, sentido Trujillo, deteniéndose ante el semáforo que regula la intersección con la Avda. Héroes de Baler. Cuando el semáforo pasó a fase verde inició la marcha, siendo embestido por su parte delantera izquierda por el vehículo que conducía Dª Lucía, asegurado por Banco Vitalicio, quien, confundida por un semáforo anterior al que regula la intersección d Héroes de Baler y las Delicias, no respetó este último, que se encontraba en fase roja. Tras la colisión, el vehículo que conducía Dª Lucía colisionó con el vehículo que conducía D. Narciso, asegurado por Allianz, que sufrió daños cuya reparación ascendió a de 1773,81 euros, importe del que se hizo cargo Allianz. De resultas de dicha colisión D. Alvaro sufrió lesiones que tardaron en curar 136 días, que permaneció incapacitado para sus ocupaciones habituales, requiriendo además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico ortopédico, quedándole como secuela una cervicalgia residual sin compromiso radicular. También ha tenido que hacer frente a gastos farmacéuticos por importe de 22,39 euros, el turismo de su propiedad sufrió daños que todavía no han sido reparados y, al permanecer averiado éste, tuvo que realizar viajes en taxi por valor de 236 euros. En la intersección donde se produjo el accidente se han producido con anterioridad otras colisiones, también motivadas por la confusión que tiende a producir en los conductores que circulan por la Avda. Héroes de Baler el semáforo anterior al que regula la intersección propiamente dicha, que está colocado en un lugar mucho más visible que el otro."

FALLO. " Que debo absolver y absuelvo a Dª Lucía, declarando de oficio las costas procesales causadas."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Alvaro, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día veinte de marzo de dos mil seis.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

El Juzgado declaró acreditado que la colisión entre denunciante y denunciada se produjo cuando el primero, a poco de iniciar su marcha al pasar su semáforo a verde, fue "embestido por su parte delantera izquierda por el vehículo que conducía Dª Lucía ... quien, confundida por un semáforo anterior al que regula la intersección de Héroes de Baler y las Delicias, no respetó este último que se encontraba en fase roja". Se declaró igualmente probado que "en la intersección donde se produjo el accidente se han producido también con anterioridad otras colisiones, también motivadas por la confusión que tiende a producir en los conductores que circulan por la Avenida Héroes de Baler el semáforo anterior al que regula la intersección propiamente dicha, que está colocado en un lugar mucho más visible que el otro".

Absuelta la denunciante de la falta de lesiones imprudentes imputada, el denunciante acude en apelación solicitando su condena argumentando que sí concurre una conducta imprudente susceptible de generar la responsabilidad penal solicitada.

Segundo

Es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional que el órgano que conoce de la apelación penal no puede dictar sentencia condenatoria respecto de quien fue absuelto en primera instancia modificando el relato de hechos probados que el juzgador de instancia motivó en pruebas practicadas ante él en el acto del juicio (particularmente declaraciones) valorando dichas pruebas de forma distinta a como lo fueron por aquel, ya que si así lo hiciere estaría quebrantando el derecho constitucional a un proceso con todas las garantías, particularmente las garantías de inmediación y contradicción en la valoración...

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