SAP Asturias 157/2005, 12 de Mayo de 2005

PonenteMARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
ECLIES:APO:2005:1418
Número de Recurso87/2005
Número de Resolución157/2005
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

D. ANTONIO LANZOS ROBLESD. JULIO GARCIA-BRAGA PUMARADAD. MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00157/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 002

Rollo: 87/2005

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LANGREO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000214 /2005

SENTENCIA Nº 157

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. ANTONIO LANZOS ROBLES

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA

Dª COVADONGA VAZQUEZ LLORENS

En OVIEDO, a doce de Mayo de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el nº 214/04 en el Juzgado de lo Penal de Langreo, (Rollo de Sala nº 87/05), en los que aparece como apelante Marcelino , representado por el Procurador D. CESAR MEANA ALONSO, bajo la dirección del Letrado D. SERGIO MARQUES FERNANDEZ y como apelado EL MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª COVADONGA VAZQUEZ LLORENS, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 13 de Enero de 2005, cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Debo condenar y condeno al acusado Marcelino como autor responsable de un delito de lesiones, ya definido, sin concurrir circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales. Deberá indemnizar, a Don Alvaro en la cantidad de 600 euros".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 9 de Mayo del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Langreo se interpone recurso de apelación por la representación del condenado y tras alegar infracción del principio constitucional de presunción de la inocencia, interesa se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra, por la que se absuelva a su representado del delito de lesiones por el que fue a su entender indebidamente condenado, al estimar que de la prueba practicada no se desprende que los hechos se desarrollaron en la forma recogida en el relato fáctico, no pudiendo deducirse en modo alguno la realidad de los hechos denunciados, dada la falta de credibilidad de los testigos de cargo que declararon en el acto de la vista, todos ellos amigos del denunciante, interesando de forma subsidiaria que se aplique en relación con el delito de lesiones el artículo 147.2 dada la menor gravedad del hecho, y se reduzca el importe de la responsabilidad civil.

SEGUNDO

El derecho a la presunción de inocencia, consagrado en nuestro derecho con rango fundamental en el artículo 24 de la Constitución, implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley (artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales). Su alegación en el proceso penal obliga...

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