SAP Alicante 428/2007, 14 de Septiembre de 2007
Ponente | FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA |
ECLI | ES:APA:2007:1743 |
Número de Recurso | 29/2007 |
Número de Resolución | 428/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
ROLLO DE APELACIÓN Nº 29/07
EXPTE. REFORMA Nº 228/06
JUZGADO DE MENORES Nº 2 ALICANTE
SENTENCIA Núm. 428/07
Iltmos. Sres.:
D. FAUSTINO DE URQUIA Y GOMEZ.
D. JULIO UBEDA DE LOS COBOS
D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
En Alicante a catorce de septiembre de dos mil siete.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de abril de 2007, dictada por el Juzgado de menores núm. 2 Alicante, en su expediente de reforma núm. 228/06 por delito de LESIONES; Habiendo actuado como parte apelante Carlos María dirigido por el Letrado D. Francisco Antonio Villar Gallardo y, como parte apelada MINISTERIO FISCAL.
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "El día 13-05-2006 sobre las 4 horas, el menor, se encontraba con un amigo en el interior de la discoteca Barlovento, sita en el polígono industrial Santa Ana de Guardamar del Segura. Al parecer, alguien tiró un vaso y mojó a la novia de su amigo; por esta razón, el menor inició una pelea con Eduardo quien sufrió heridas inciso contusas en cara interna de muñeca y mano izquierda que precisaron cura local y sutura.
No ha resultado acreditado que Carlos María agrediera a Miguel en el indicado local"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo imponer e impongo al menor Carlos María, como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, ya definido, la medida consistente en diez meses de libertad vigilada. Y que absolver y absuelvo libremente a Carlos María del primer delito de lesiones que le imputaba el Ministerio Fiscal".
Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Carlos María se interpuso el presente recurso alegando error en la apreciación de la prueba, entendiendo que no concurre prueba de cargo susceptible de enervar el derecho a la presunción de inocencia que le asiste.
Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.
En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.
La sentencia del Juzgado de Menores impone al menor Carlos María, como autor de un delito de lesiones, la medida de diez meses de libertad vigilada.
La representación procesal del menor impugna en apelación la sentencia de instancia alegando error en la apreciación de la prueba, entendiendo que no concurre prueba de cargo que permita dar por probado que fuera el autor de las lesiones sufridas por Eduardo.
Como consecuencia de la vigencia del principio constitucional de presunción de inocencia, la carga material de la prueba corresponde exclusivamente a la parte acusadora, quien ha de probar los hechos constitutivos de la infracción criminal, rigiendo la regla de que tan solo constituye prueba de suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia la practicada en el juicio oral bajo los principios de contradicción, inmediación y publicidad (STC 150/1989 ).
Siendo una cuestión no controvertida que Eduardo sufrió las lesiones en un altercado habido en la discoteca Barlovento de Guardamar del Segura en la madrugada del 13 de mayo del 2.006, la primera cuestión a resolver es determinar si el autor de las...
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