AAP Madrid 713/2003, 23 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11562
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución713/2003
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE APELACION Nº 409/03 RJ

JUICIO DE FALTAS Nº 522/00

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 de Alcalá de Henares

S E N T E N C I A

Nº :713/03

En Madrid a veintitrés de octubre de dos mil tres.

VISTA, en segunda instancia, por la Ilma. Sra. Dª Carmen Lamela Díaz, Magistrada de la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcalá de Henares, de fecha veintinueve de enero de dos mil tres, en la causa citada al margen, siendo parte apelante Dª María Angeles y D. Carlos Jesús y parte apelada D. Clara y la compañía aseguradora Maaf.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcalá de Henares, se dictó sentencia de fecha veintinueve de enero de dos mil tres, en el Juicio de Faltas ya mencionado, estableciendo como hechos probados que :El día 21 de Noviembre de 2001, Clara circulaba conduciendo el vehículo Honda HRV; matricula R-....-RN , sobre las 15,35 horas por la calle Toledo y al llegar a la confluencia con la calle Zaragoza no respetó la señal de ceda al paso que la regula iniciando un giro a la izquierda, interceptando como consecuencia de la maniobra la trayectoria del vehículo Volkswagen jeta matricula D-....-DN , conducido por María Angeles que circulaba por la calle Zaragoza en dirección a la calle Avila, quien no pudo evitar el alcance.

Como consecuencia del accidente María Angeles sufrió lesiones consistentes en contusiones y contractura muscular cervical de las que tardó en curar 290 días necesitando una asistencia médica y una hospitalaria, estando impedida para sus ocupaciones habituales 153 días, y quedando como secuelas:

-Protusión discal C5-C6 con sintomatología sin operar

-Protusión discal C6-C7 sin operar con sintomomatología.

-Hombro doloroso.

Asimismo el vehículo matricula D-....-DN , ha sido tasado en lo referente a su valor venal en 1226, 06 euros. Cantidad por la que fue indemnizado su propietario pro la Compañía de seguros.

El vehículo Volkwagen Jetta matrícula D-....-DN es propiedad de Carlos Jesús y esta asegurado en Mutua Madrileña Automovilista.

El vehículo Honda matricula R-....-RN está asegurado en la Compañía de Seguros MAAF."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Clara como autora de una alta de imprudencia con resultado de lesiones a la pena de un mes multa a razón de una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago y a que indemnice a María Angeles en la cantidad total de 23098,80 euros, así como al pago de las costas causadas.

Declarando responsable civil directo de las cantidades mencionadas a la Compañía de seguros MAAF, quien incrementará la misma conforme a los intereses del Art. 20 L.C.S."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por Dª María Angeles y por D. Carlos Jesús , recurso de apelación, que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitidos los recursos se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Decimosexta se acordó la formación del rollo, al que correspondió el número 409 de 2.003 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el art. 795.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  1. H E C H O S P R O B A D O S

NO SE ACEPTA el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

NO SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se denuncia por los recurrentes, entre otros extremos, la incongruencia jurídica en que incurre la sentencia impugnada al omitirse en la misma todo razonamiento y decisión sobre la petición de indemnización por daños por parte del Sr. Augusto y sobre las peticiones efectuadas por la Sra. María Angeles en el sentido de que le fuera reconocida e indemnizada como secuela el síndrome depresivo postraumático y que le fueran reconocidos los factores de corrección contenidos en las Tablas IV y V del Baremo por incapacidad permanente parcial y por perjuicios económicos. Igualmente falta todo razonamiento en la sentencia que justifique la aplicación de la Resolución de la Dirección General de Seguros de 24.03.00, y que explique porqué se ha tomado en consideración exclusivamente el informe Médico Forense para determinar el alcance de las lesiones padecidas por la perjudicada y porqué se han valorado en determinados puntos cada una de las secuelas reconocidas por el...

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