El lenguaje jurídico como lenguaje técnico

AutorÓscar Buenaga Ceballos
Páginas139-143

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El primer paso en la indagación del razonamiento jurídico es el de analizar su herramienta base: el lenguaje jurídico.

El lenguaje, como instrumento básico de comunicación, se puede adaptar a múltiples finalidades, y entre ellas, la científica. El caso del lenguaje jurídico es precisamente el de ser un lenguaje en el que conviven dicha aspiración científica con la general de ser vehículo de comunicación descriptivo de la realidad social. En cuanto aspira a dotarse de rigor científico, tiende a ser un lenguaje ideal unívoco, sin presencia de ambigüedades o vaguedades; en cuanto aspira a refiejar la realidad social, el lenguaje jurídico tiende a ser un lenguaje fiexible, cambiante, que pueda continuamente interpretarse de modo que recoja los cambios producidos en la realidad que disciplina. Por otra parte, la pretensión de justicia (de encontrar una resolución justa) que persiguen las normas jurídicas se transmite al lenguaje en que éstas se expresan, y ello determina que éste pueda concebirse como rígido o fiexible en su utilización según las circunstancias concretas del caso a resolver.

Las normas jurídicas se expresan a través del lenguaje ordinario, y consecuentemente, el razonamiento jurídico se vale de las palabras de aquél para su operatividad. Sin embargo, el Derecho es un lenguaje parcialmente técnico, pues en él conviven palabras del lenguaje común (con un significado semántico del lenguaje común) y palabras del lenguaje técnico del Derecho (con una semántica más precisa) y cuya pretensión es la de acotar en mayor o menor medida la realidad (usucapión, propiedad, contrato, despido, acto administrativo, delito, etc.). Resulta, por tanto, claro que el razonamiento jurídico emplea ambas, pues incluso las definiciones de conceptos técnicos se realizan con lenguaje común.

En tal sentido, el razonamiento jurídico-práctico se encuentra con la doble dificultad derivada de los problemas típicos del uso del lenguaje ordinario y con los problemas que surgen de la determinación o precisión de las nociones técnicas de la Ciencia jurídica.

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Dejando para el siguiente apartado las cuestiones relativas a la determinación de los conceptos jurídicos, es momento ahora de analizar los problemas que se producen con el uso del lenguaje ordinario en los enunciados o razonamientos jurídicos.

Desde este punto de vista, el razonamiento jurídico-práctico en cuanto es un razonamiento con normas jurídicas, se encuentra con los problemas derivados del uso del lenguaje común, pero dentro de estos supuestos, junto a los problemas generados por el uso del lenguaje ordinario general, es preciso distinguir los problemas derivados del uso de conceptos o nociones técnicas procedentes de otras disciplinas distintas del Derecho. Así, es muy frecuente en la práctica forense que la discusión sobre los hechos con relevancia jurídica se produzca en torno a cuestiones técnicas pertenecientes a la medicina, a la ingeniería, arquitectura o a la economía, por citar las más comunes. Y esa es la función de las pruebas periciales en el proceso: aclarar el sentido de esas nociones técnicas foráneas en el ámbito jurídico. Piénsese en los casos de determinación de la mala praxis o negligencia profesional; o en todos los litigios en los que se producen lesiones personales donde casi siempre se emite un informe médico valorando las mismas; o en todos los pleitos sobre defectos constructivos o, en general...

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