DECRETO 28/2013, de 1 de julio, del Lehendakari, por el que se dispone el nombramiento de las personas miembros del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

La Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación al Desarrollo, en su artículo 16, constituye el Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo, como órgano de representación de los agentes de la cooperación, con capacidad de propuesta, dictamen y seguimiento de la cooperación pública vasca para el desarrollo.

En cumplimiento del mandato del artículo 16.5 de la citada Ley 1/2007, de 22 de febrero, el Gobierno Vasco, a través del Decreto 158/2008, de 16 de septiembre, reguló la composición, funcionamiento y atribuciones del Consejo Vasco de Cooperación al Desarrollo, en el marco de lo establecido en la citada Ley. Dicho Decreto, en sus artículos 3 y 4, establece la composición y procedimiento de nombramiento y cese de las personas miembros del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo.

Señala el artículo 4.1, que las personas miembros del Consejo Vasco de Cooperación al Desarrollo son nombradas, a propuesta de los respectivos sectores, por la presidencia del Consejo, salvo quienes lo sean por razón de su cargo. El nombramiento de las personas miembros del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo, salvo cuando se trate de representantes por razón del cargo, tendrá una vigencia de 3 años, renovables por periodos de igual duración. Por cada miembro titular del Consejo, puede ser nombrada una persona en calidad de suplente.

Habiendo transcurrido el plazo del mandato de las personas que, no siendo miembros del Consejo Vasco de Cooperación en razón de su cargo, fueron nombradas por Orden de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, de 17 de febrero de 2010, procede el nombramiento de las personas que, sustituyendo a las que han cesado por el transcurso del tiempo, han de asumir tales responsabilidades.

Al efecto se han solicitado las nuevas propuestas de nombramiento a todas las entidades que han de proponer su representación, tanto del ámbito institucional como social. También se ha efectuado un proceso de selección público para la designación de la representación en el Consejo de los agentes sociales de cooperación para el desarrollo, no integrados en la Coordinadora de ONGD de Euskadi, y se dispone de todas las proposiciones de candidaturas.

Como Presidente del Consejo Vasco de Cooperación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del...

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