STSJ Extremadura , 2 de Mayo de 2000

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2000:984
Número de Recurso229/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO: 229/2.000 -M- Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Srª. Dª. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a dos de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA N° 295 En el Recurso de suplicación n° 229/2.000 interpuesto por el Letrado D. Carlos Leiva Sánchez-Cuervo, en representación de U.G.T., CC.OO., CESI, CESIF, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Cáceres, de fecha 14 de febrero de 2.000 , en autos seguidos a instancia de los mismos recurrentes, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, representado por la Letrada Dª. Beatriz Higueras Cebrián, el MINISTERIO FISCAL, CEMSATSE, y el SINDICATO AUXILIARES ENFERMERIA, sobre Tutela de Derechos Fundamentales, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de enero de 2.000 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por los actores, en la que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "1°.- Los demandantes en este proceso denuncian a través de su demanda la vulneración del derecho a la libertad sindical por parte de la Administración demandada INSALUD de Cáceres con base a los hechos en aquella relacionados, que se dan por reproducidos. 2°.- Las vulneraciones denunciadas van referidas actos de la Administración demandada que afectan a todo el personal, tanto estatutario como contratado laboral no estatuario, sin especificar ni concretar a cual de esos grupos afecta aquella actividad o inactividad administrativa de falta de información y negociación a que se alude como hechos determinantes de la vulneración del derecho de libertad sindical."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia declara la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de la cuestión planteada en la demanda por entender que el competente es el contencioso-administrativo y contra ella interponen recurso de suplicación los Sindicatos demandantes que, en un único motivo, denuncian la infracción de los artículos 2, 3.c), 175.1 y 178.1 de la Ley de Procedimiento Laboral , 1.3.a) del Estatuto de los Trabajadores , 9.4 y 9.5 de la Orgánica del Poder Judicial y 45.2 de la General de la Seguridad Social , en relación con la disposición adicional 16.1.b) de la Ley 30/1.984, de 2 de agosto , así como de la jurisprudencia que se expone en las Sentencias del Tribunal Supremo que citan.

Como se señala, tanto en la...

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