Legitimación para promover la revisión de la sentencia firme (artículos 511 y 514 LEC)
Autor | Roberto Serrano Amado |
Cargo | Abogado |
Páginas | 162-163 |
Page 162
El art. 514.1 LEC: «Presentada y admitida la demanda de revisión, el tribunal solicitará que se le remitan todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugne, y emplazará a cuantos en él hubieren litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que convenga a su derecho», contiene una regulación insuficiente en orden a la determinación de qué personas están legitimadas para promover la revisión.
Un primer interrogante consiste en discernir si el precepto se refiere tan solo a la legitimación pasiva o si, por el contrario, alude también a la legitimación activa. La regulación procesal civil atribuye expresamente la legitimación activa únicamente a la parte perjudicada por la sentencia firme impugnada (art. 511), mientras que la legitimación pasiva viene atribuida a las demás partes del anterior proceso, o a sus causahabientes (art. 514.1).
Una segunda cuestión que se plantea es la de dilucidar si ambas partes pueden interponer la revisión o si, por el contrario, tan sólo puede hacerlo la parte perjudicada. en favor de esta última posibilidad parece inclinarse el art. 511 LEC al disponer de forma expresa que: «podrá solicitar la revisión quien hubiere sido parte perjudicada por la sentencia firme impugnada».
Sin embargo, como ya apreció carnelutti en su magnífico estu-dio sobre el «proceso fraudulento», parece más ajustada a la finalidadPage 163 propia de la revisión aquella solución según la cual se permite la interposición de esta acción de impugnación autónoma con independencia del gravamen típico. ello es así, como han señalado, entre otros, calvo sánchez y vallesPín Pérez, porque lo que realmente determina la legitimación en este caso es la existencia del fraude que comporta el surgimiento de un interés en...
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