SAP A Coruña 231/2007, 15 de Mayo de 2007

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2007:1278
Número de Recurso518/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución231/2007
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00231/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 005

1280A

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 37 1 2006 0001605

Rollo: 518/06 -MC-

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000038 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Deliberación el día: 8 de mayo de 2007

N Ú M E R O 231/07

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a quince de Mayo de dos mil siete.

En el recurso de apelación civil número 518/06 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 9 de A Coruña, en Juicio Ordinario num. 38/03, sobre "reclamación de cantidad2, siendo la cuantía del procedimiento 20.218,16 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: CERAMICA VEREA S.A., representada por la Procuradora Sra. Camba Méndez; como APELADA/IMPUGNANTE: DOÑA Melisa en representación de sus hijos menores de edad DON Eduardo Y DOÑA Pilar, representados por el Procurador Sr. González Martín, como parte declarada en Rebeldía: SUMINISTRIOS DE LA CONSTRUCCIÓN ALTEA S.L.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de A Coruña, con fecha 26 de abril de 2004, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Camba Méndez, frente a "SUMINISTROS DE LA CONTRUCCIÓN ALTEA, S.L.", DON Benjamín (fallecido) DOÑA Melisa, DON Eduardo Y Pilar, representados por el Procurador Sr. González Martín DEBO CONDENAR Y CONDENO A "SUMINISTROS DE LA CONTRUCCIÓN ALTEA, S.L. a abonar a la actora la suma de VEINTEMIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON DIECISÉIS céntimos (20.228,16 EUROS) de principal más los intereses legales desde la interpelación judicial, más los prevenidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Benjamín, a DON Benjamín y a DOÑA Pilar y DOÑA Melisa.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la demandante y por impugnación los demandados Sra. Melisa en representación de sus hijos menores Eduardo y Pilar, que les fueron admitidos en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 8 de mayo de 2007, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como motivo de oposición al recurso, y a la vez de impugnación de la sentencia de primera instancia, reitera la parte apelada las excepciones procesales de falta de capacidad para ser parte y falta de legitimación pasiva opuestas en su escrito de contestación a la demanda y que fueron desestimadas, tanto en la audiencia previa como en la sentencia recurrida.

La capacidad para ser parte, regulada en el art. 6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil e identificada tradicionalmente con la personalidad jurídica civil, constituye un presupuesto procesal, de carácter absoluto e insubsanable, del que depende la válida constitución de la relación jurídica procesal, cuya naturaleza de orden público determina que su falta sea apreciable de oficio en cualquier momento procesal (S TS 23 septiembre 2002), como así lo dispone expresamente el art. 9 de la LEC, de modo que en absoluto cabe excluir su apreciación en la sentencia, por más que lo deseable sea que el control de la falta de capacidad de las partes se ejerza con anterioridad, en el...

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