SAP Tarragona, 20 de Enero de 2000

PonenteDña. Mª Desamparados Cerdá Miralles
Fecha de Resolución20 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona

Ilmos. Sres.:

Presidente.

D. Antonio Carril Pan.

Magistrados.

Dña. María de los Desamparados Cerdá Miralles.

D. Enrique Alavedra Farrando.

En Tarragona a veinte de enero de 2000

Visto ante esta Sección primera de la Audiencia Provincial de Tarragona el recurso de apelación interpuesto por Dña. E.B.C., representada por el Procurador de los Tribunales D. Luis Colet Panades y asistida por el Letrado D. Enric Castro Casanovas contra la sentencia dictada el 4-3-1998 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Falset en el juicio declarativo ordinario de menor cuantía seguido con el número 2/96 en el que ha intervenido como demandada la apelada y como demandante, aquí apelada, Dña. N.R.S., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Rosa Elías Arcalis, y asistida por el Letrado D. Doménech Fons Casacuberta.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y;

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva- "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Estivill en nombre y representación de Mª. N.R.S. contra Dª. E.B.C., representada por el Procurador Sr. Torrens y estimando parcialmente la demanda reconvencional, debo declarar y declaro la condición de legitimaria de la actora en la sucesión testada de su padre C.R.G. condenado a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 3.078.833 ptas. (Tres millones setenta y ocho mil ochocientas treinta y tres pesetas) en concepto de legítima individual más los intereses de dicha cantidad desde el fallecimiento del Sr. R. (24 de agosto de 1995) y las costas procesales causadas en la demanda, debiendo abonar cada parte las causadas en la demanda reconvencional...".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada y reconviniente que fue admitido en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el rollo formado y, recibidos los autos, se ha seguido el trámite legal, habiendo tenido lugar la celebración de la vista el día señalado, informando las partes lo que tuvieron por conveniente en apoyo de sus pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María de los Desamparados Cerdá Miralles,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es apelada la sentencia de instancia, por la representación de la parte demandada y reconviniente reproduciendo los argumentos vertidos en primera instancia para que se aprecie la alegada excepción de litisconsorcio pasivo necesario, ninguna razón nueva ha sido alegada en el acto de la vista, que sirva para desvirtuar la correcta valoración de la cuestión jurídica efectuada por la Juez de Instancia; procede por lo tanto su desestimación por los justos y adecuados argumentos contenidos en el fundamento de derecho primero de la sentencia que se recurre, a cuyo contenido nos remitimos, no sin dejar de ilustrar a la parte en esta resolución sobre el contenido de la S.T.S. J. de Cataluña a que se alude en la sentencia y que en extracto viene a decir " que el litisconsorcio pasivo necesario tiene como fundamento el interés directo o afectación directa por la sentenciaa dictar, siendo preciso demandar a todos aquellos que se encuentren en tal situación para evitar su indefensión. Con estas consideraciones, y teniendo en cuenta la naturaleza de la legítima catalana, la Sala considera que no se da el presupuesto fáctico de existencia del litisconsorcio pasivo...

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