La legítima estricta ¿colectiva? tras la Ley 8/21

AutorPedro Botello Hermosa
CargoProfesor ayudante Doctor (acreditado Profesor titular)
Páginas227-271
Rev. Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 795, págs. 227 a 271. Año 2023
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La legítima estricta ¿colectiva?
tras la Ley 8/21 *
The legitimate strict ¿collective?
after Law 8/2021
por
PEDRO BOTELLO HERMOSA
Profesor ayudante Doctor (acreditado Profesor titular)
RESUMEN: Cuando hablamos de legítima colectiva hacemos referencia
al tipo de legítima que existe en Aragón y en el País Vasco, donde los testa-
dores pueden dejar toda su herencia a cualquiera de sus descendientes, cual
implica al mismo tiempo dejar sin herencia al resto de herederos, situación
que también ocurre en Navarra, donde directamente los testadores disfrutan
de la libertad de testar.
Por tanto, en la actualidad hay más de cuatro millones de españoles
(navarros, vascos y aragoneses) que pueden dejarle toda su herencia a cual-
quiera de sus descendientes, sin que tal posibilidad haya supuesto el fin de
las familias en dichas regiones.
* Artículo realizado en el marco del Grupo de investigación PAIDI SEJ617 «Nuevas
Dinámicas del Derecho Privado Español y Comparado», así como en el marco del Proyecto
de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación PID2019-105489RB-I00: «Vulnera-
bilidad patrimonial y personal: retos jurídicos», IIPP. M.ª Victoria MAYOR DEL HOYO
y Sofía DE SALAS MURILLO; y en la ejecución del Proyecto I+D+i «Discriminación
a las personas con discapacidad en el ejercicio de la capacidad jurídica en las situaciones
internacionales e interregionales (Código: PID2021-127361NB-I00). Ayudas a «PROYEC-
TOS DE GENERACIÓN DE CONOCIMIENTO» en el marco del Programa Estatal para
Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Inves-
tigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023. IP: Natividad GOÑI URRIZA.
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Precisamente por ello, el objetivo del presente artículo es aportar una
serie de argumentos jurídicos que, al menos bajo mi punto de vista, nos
pueden hacer cuestionarnos si tras la Ley 8/2021 se ha implementado una
legítima estricta colectiva en el Derecho común, en los supuestos en los que
el testador tenga un descendiente legitimario con discapacidad.
Y es que, si la literalidad del nuevo 808, párrafo cuarto, parece permi-
tirlo, y existen ya más de cuatro millones de españoles que pueden dejarle
toda su herencia a un descendiente sin discapacidad, ¿por qué no podrán
entonces los testadores sujetos al Derecho común dejarle toda su herencia
al descendiente legitimario con discapacidad?
ABSTRACT: When we talk about collective legitimate we refer to the
type of legitimate that exists in Aragon and the País Vasco, where testators
can leave their entire inheritance to any of their descendants, which implies
leaving the rest of the heirs without inheritance, a situation that also occurs
in Navarra, where the testators directly enjoy the freedom to test.
Therefore, there are currently more than four million Spaniards (Navarrese,
Basque and Aragonese) who can leave their entire inheritance to any of their de-
scendants, without this possibility having meant the end of families in those regions.
Precisely for this reason, the objective of this article is to provide a series of
legal arguments that, at least from my point of view, can make us question whether,
after Law 8/2021, a strict collective law has been implemented in common law
in the cases in which the testator has a legitimate descendant with a disability.
And it is that, if the literalness of the new 808, fourth paragraph, seems
to allow it, why then cannot the testators subject to common law leave their
entire inheritance to the legitimate descendant with a disability, if there are
already more than four million Spaniards who can leave your entire inheritance
to any able-bodied descendant?
PALABRAS CLAVES: Ley 8/2021. Discapacidad. Legítima. Reforma.
Tangibilidad. Sustitución fideicomisaria.
KEY WORDS: Law 8/2021. Disability. Legitimate. Reform. Tangibility.
Fiduciary substitutions.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. LA APUESTA DECIDIDA
DEL LEGISLADOR DE 2021 POR LA TANGIBILIDAD CUANTITA-
TIVA DE LA LEGÍTIMA ESTRICTA: 1. LAS PERSONAS CON DISCAPA-
CIDAD COMO NUEVO COLECTIVO VULNERABLE QUE PUEDE BENEFICIARSE CON
LA LEGÍTIMA ESTRICTA. 2. LA SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA DE RESIDUO QUE
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PERMITE AL FIDUCIARIO CON DISCAPACIDAD DISPONER ONEROSAMENTE DE LA
LEGÍTIMA ESTRICTA DEL RESTO DE HEREDEROS.—III. ¿PODRÁ DISPONER
EL TESTADOR DE LA LEGÍTIMA ESTRICTA EN PLENO DOMI-
NIO A FAVOR DEL DESCENDIENTE LEGITIMARIO CON DISCA-
PACIDAD?: 1. LA FACULTAD DEL TESTADOR DE DISPONER DE LA LEGÍTIMA
ESTRICTA, Y EL CARÁCTER SUBSIDIARIO DE LA SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA
DE RESIDUO. 2. LA LEGÍTIMA COLECTIVA DE ARAGÓN Y DEL PAÍS VASCO, Y
LA LIBERTAD DE TESTAR DE NAVARRA. 3. SU ENCAJE EN EL ARTÍCULO 813 DEL
CÓDIGO CIVIL. 4. POSIBLES MOTIVOS POR LOS QUE OPONERSE A LA LIBERTAD
DE DISPOSICIÓN DEL TESTADOR.—IV. UN SUPUESTO PRÁCTICO COMO
EJEMPLO.—V. CONCLUSIONES.—VI. BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
«La legítima es una institución que permitía al hijo obtener unos beneficios
en la herencia del padre en una época en que la esperanza de vida de los padres
podía justificar esta situación. Era un sistema semejante a los alimentos, que
venía a sustituirlos cuando cesaba el derecho a reclamarlos por la muerte del
obligado a prestarlos. Por el contrario, las circunstancias sociales que afectan
tanto al causante de las sucesiones, como a los beneficiarios posibles producen
la incoherencia consistente en que los progenitores deban seguir prestando
servicios sociales a sus hijos hasta edades más tardías, que pueden coincidir
en muchos casos con la jubilación de los propios padres/causantes. El dere-
cho de sucesiones español vive de espaldas a la realidad familiar y social y
sigue incentivando unas soluciones que entorpecen la adopción de decisiones
económicas racionales. (…) Por tanto, la legítima no se encuentra protegida
constitucionalmente. Creo que sería constitucional eliminarla, como lo son las
legislaciones vigentes que la han suprimido» (ROCA TRÍAS, 2020, 43 y 44).
Un año después de estas afirmaciones de la exvicepresidenta del Tribunal
Constitucional, entró en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se refor-
ma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad
en el ejercicio de su capacidad jurídica (en lo sucesivo Ley 8/2021), la cual,
entre otros muchos, reforma el importantísimo ar tícu lo808 del Código Civil.
Resulta lógico que la intención del legislador de 2021 era terminar con
lo que hasta entonces se permitía en el 808 (de lo contrario hubiese bastado
con mantener la redacción anterior), otorgándose a partir de entonces una
mayor libertad de testar sobre la legítima estricta a los testadores con des-
cendientes legitimarios con discapacidad, ya que con la redacción anterior
el 808 solo permitía en su párrafo tercero con una única frase, «gravar la
legítima estricta» mediante la sustitución fideicomisaria, mientras que en la
actualidad, con la nueva redacción, el mismo párrafo, ahora cuarto, se divide

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