Breve comentario a las novedades legislativas en materia de precios de transferencia.
Autor | Alex Jaumandreu |
Cargo | Departamento de Derecho Fiscal del Despacho Roca Junyent Abogados Asociados |
La regulación de los precios de transferencia en las operaciones vinculadas se ha visto modificada a nivel interno y europeo, en primer lugar a nivel nacional la Ley 36/2006, de Medidas de Prevención del Fraude Fiscal modifica la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y a nivel comunitario la Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros que desarrollan un Código de Conducta sobre la documentación relacionada con los precios de transferencia exigida de las empresas asociadas en la Unión Europea (2006/C 176/01).
Podríamos decir que las modificaciones del nuevo texto legal tienen como finalidad regular de manera más restrictiva estos mecanismos susceptibles de evasión fiscal. Destacamos que pasa a ser el contribuyente el obligado a valorar las operaciones entre personas o entidades vinculadas, se amplia el concepto de vinculación respecto a la normativa anterior, se introducen dos nuevos métodos de valoración para determinar el precio de mercado, previamente establecidos en las directrices marcadas por la OCDE, se modifican los requisitos para la deducibilidad de los gastos en concepto de servicios prestados inter grupo, se regula de nuevo el régimen de comprobación iniciado por la Administración Tributaria y como novedad se establece un régimen sancionador.
Por otra parte el Código de Conducta de la UE es el resultado del trabajo realizado por el Foro Conjunto sobre Precios de la Unión Europea, creado en el año 2002 bajo el amparo de la Comisión en donde se reúne en un mismo foro a miembros de las administraciones fiscales y del sector empresarial. La propuesta europea de documentación sobre precios de transferencia se inspira en el propósito de estandarizar, dentro del marco territorial de los Estados Miembros de la UE, la documentación mínima que permita a una Administración fiscal efectuar un análisis general sobre la política de precios de transferencia. Con ello se quiere ofrecer al contribuyente mayores garantías y reducir los costes de preparación de la documentación puesto que el formato e incluso los documentos pueden ser muy similares en los distintos países. Destacar que todavía no se ha regulado la materia a nivel interno pero la nueva Ley ya lo remite a un posterior desarrollo reglamentario.
Comentaremos aquellos aspectos que nos parecen más destacados sin ánimo de ser un texto extenso sino un mero resumen del nuevo marco legal.
Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado y será el contribuyente el que a partir de ahora deba hacerlo.
Se entiende por valor normal de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.
El obligado a valorar las operaciones entre personas o entidades vinculadas pasa a ser el contribuyente, dejando a la Administración la facultad de comprobar la valoración previa realizada por el mismo, y pudiendo efectuar las correcciones que procedan. Dichas correcciones se llevarán a cabo mediante la documentación aportada por el sujeto pasivo y los datos e información de que dispongan. Esta inversión de la carga de la prueba simplifica de forma considerable la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba