La legislación laboral y las condiciones de trabajo a principios del siglo XX

AutorRaúl Navas González
CargoHistoriador. Delegado sindical y de prevención de riesgos laborales
Páginas109-130
Revista Crítica de Relaciones de Trabajo. Laborum nº 5 (4º Trimestre 2022)
Estudios Doctrinales
ISSN: 2386-7191 – ISSNe: 2387-0370
109
Fecha Recepción: 10/09/2021 - Fecha Revisión: 16/11/2021 - Fecha Aceptación: 17/11/2021
Pags. 109-130
La legislación laboral y las condiciones de trabajo a principios del
siglo XX
Labour legislation and working conditions at the early twentieth
century
Raúl Navas González Historiador. Delegado sindical y de prevención de riesgos laborales
Ohttps://orcid.org/0000-0003-4289-0948
Cita Sugerida: NAVAS GONZÁLEZ, R. “La legislación laboral y las condiciones de trabajo a principios del siglo XX”.
Revista Crítica de Relaciones de Trabajo, Laborum. núm. 5 (2022): 109-130.
Resumen Abstract
El presente artículo realiza un breve estudio y síntesis
sobre las primeras leyes laborales españolas. Exponemos
que la regulación laboral fue durante décadas escasa,
existiendo grandes diferencias respecto a otros países
europeos. Se analiza su contenido, las resistencias de la
patronal contra su aplicación, y las condiciones de trabajo
en la primera década del siglo XX.
This article makes a brief study and synthesis on the rst
Spanish labor laws. We state that labor regulation was
scarce for decades, existing great differences with respect
to other European countries. Its content, the resistance
of the employer against its application, and the working
conditions in the rst decade of the 20th century are
analyzed.
Palabras clave Keywords
Instituto de Reformas Sociales, Ley de mujeres y niños,
Ley de accidentes, Ley de descanso dominical.
Institute of Social Reforms, Law of women and children,
Law of accidents, Law of Sundayrest.
1. INTRODUCCIÓN
La historia de la legislación laboral española, ha sido estudiada por diversos especialistas sobre
la historia del movimiento obrero y el derecho laboral. Existen fuentes, monográcos e investigaciones
sobre la situación económica, social y laboral española del siglo XIX y principios del siglo XX,
profundizando en ámbitos tales como las profesiones de cada época, distribución de la población
activa, cambios en la sonomía industrial, evolución de la economía, ganancias empresariales,
reivindicaciones obreras, normativas laborales, condiciones de trabajo, relaciones laborales, etc.
Además, especialistas en historia laboral y del Derecho del Trabajo han investigado en profundidad
los orígenes y el desarrollo de la legislación laboral y social en España. A su vez, podemos armar
que pese a la existencia de brillantes trabajos e investigaciones publicadas, aun se puede y debe
seguir profundizando desde nuevas visiones, variables, y enfoques que nos permitan conseguir un
mayor conocimiento cientíco sobre cuestiones relacionadas sobre la historia y los orígenes de las
reglamentaciones laborales en España. Es preciso continuar realizando nuevas aportaciones y analizar
desde una perspectiva dinámica y reexiva los orígenes y la evolución del derecho laboral, teniendo
en cuenta su contexto histórico, las condiciones laborales, la comparativa respecto a otros países, y
prestando a atención a factores como las resistencias patronales a las leyes, el nivel de cumplimiento
en la práctica, los efectos en las condiciones de trabajo, su impacto en las relaciones laborales, etc.
El presente artículo pretende modestamente sintetizar los orígenes de la legislación laboral española
en su contexto, analizando su contenido, en estrecha relación con las condiciones laborales de la
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época, señalando fuentes primarias de la época que evidencian elevados niveles de incumplimiento e
inobservancia de las leyes laborales.
2. RESISTENCIAS EMPRESARIALES CONTRA LA REGULACIÓN LABORAL
Podemos comenzar indicando que en el siglo XIX, el empresariado español defendía un
modelo de relaciones laborales individualizadas. Insistían que el estado debía abstenerse de legislar
en materia laboral. Los empresarios consideraban que si un gobierno aprobaba leyes laborales estaría
atentando contra la libertad de contratación y de trabajo. En nombre del liberalismo económico
consideraban que las condiciones laborales y salariales de las fábricas, eran asuntos que debían
decidir en exclusiva los mismos dueños de las fábricas. Las únicas medidas que se consideraban
necesarias en la denominada “cuestión social” eran la caridad privada y la benecencia pública,
y/o una enérgica política de orden público. La historiadora Teresa Abelló ha resumido esta actitud
empresarial, exponiendo que “Desde los primeros años del siglo XIX los obreros reclamaban a las
autoridades medidas de amparo ante los patronos. En nombre del principio supremo de la libertad, los
empresarios defendían que eran libres de hacer y de rescindir contratos, estableciendo las condiciones
que considerasen convenientes y, cínicamente, insistían en que el obrero, por su parte, era libre de
aceptarlas o no1”. Álvaro Soto indica que “la actividad patronal frente a las reivindicaciones que
plantean un límite a su poder de contratación por la intervención en el mercado laboral de las sociedad
obreras, la no existencia de un poder absoluto en la imposición de la disciplina dentro de los lugares
de trabajo y la capacidad de despido, es clara; dichas disposiciones son un ataque al principio de la
autoridad del empresario y conculcan la libertad de las partes, elemento este último básico para el
funcionamiento de la economía de mercado. Por ello la derrota obrera se va a convertir en el resultado
más común a dicha demanda, ya que la patronal no dudara en utilizar una mayor presión para evitar
conceder y aceptar dichos planteamientos”2. Por otro lado, en el siglo XIX y XX, la patronal crea sus
propias organizaciones en defensa de sus intereses: Fomento del Trabajo Nacional, Circulo Minero de
Bilbao, Liga Vizcaína de Productores, Confederación Patronal Española. Por su parte los trabajadores
se organizaron y se sucedieron esfuerzos colectivos para mejorar sus condiciones de vida y trabajo.
Se extendieron, difundieron y generalizaron reivindicaciones, con demandas tales como la reducción
y limitación de la jornada laboral; prestaciones en caso de vejez, enfermedad o embarazo; mejoras
salariales; derecho a la asociación colectiva; prohibición del trabajo a destajo; mejores salarios, etc.
También se reclamaban medidas para mejorar la seguridad, salud e higiene en el trabajo.
3. PRIMERAS REGULACIONES LABORALES EN EUROPA
Se ha considerado que el país pionero en la aprobación de leyes laborales fue Inglaterra. La
Health and Morals of Apprentices Actde 1802, conocida como la Ley de Fabricas, limitaba la jornada
laboral para mujeres y menores, e incluía normativas relacionadas con la seguridad e higiene en el
trabajo tales como la necesidad de ventilar las fábricas. La Cotton Mills and Factories act prohibía
el trabajo para niños menores de 9 años. Posteriormente se aprobó la Cotton Mills Regulation Act de
1825, la Labour in Cotton Mills Act de 1831, Factories Act de 1847, etc. Mención especial merece la
Ley de Althorp de 1833, que creaba un pionero sistema de inspección de trabajo. En Francia, la ley de
22 de marzo de 1841 (relative au travail des enfants) relativa al trabajo de los niños, indicaba que solo
podían trabajar los niños mayores de ocho años, y regulaba una jornada laboral máxima para menores
de edad.En Alemania se aprobó la Ley del Seguro de Enfermedades de 13 de julio de 1884, la Ley de
Seguro de Accidentes Laborales de 6 de julio de 1884, y la Ley de vejez e invalidez en 1889. Durante
1 abelló güell, T.: El movimiento obrero en España, siglos XIX y XX, Barcelona, Hipòtesi, 1997, p.87.
2 soto carmoNa, A.: El trabajo industrial en la España Contemporánea (1874-1876), Barcelona, Anthropos editorial
del hombre, 1989, p. 502.

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