Legislación aplicable a los contratos turísticos y de eventos

AutorFrancisco Javier Pozo Moreira
Páginas11-36
© F. Javier Pozo Moreira Título oficial de Grado en Turismo | Protocolo
TEMA 1.
LEGISLACIÓN APLICABLE A LOS CONTRATOS
TURÍSTICOS Y DE EVENTOS
0. INTRODUCCIÓN
La necesidad de intercambio del ser humano genera una actividad de económica
de sustitución de un bien por otro y de oferta de unos servicios cuando existe una
demanda. Y ello desde los primeros momentos de la humanidad, primero con el
trueque y luego con la aparición del dinero.
En nuestro caso, se trata de bienes servicios en el ámbito turístico; esto es, del
intercambio, compra o adquisición tanto de un viaje/estancia fuera del su entorno
habitual con un objetivo de negocio o de ocio y descanso, como de la organización de
los eventos y de las reuniones de empresa.
Desde mitad de los años 60, del Siglo XX, la necesidad de bienes y servicios
relacionados con el turismo ha ido año a año incrementándose y las relaciones
jurídicas son cada vez más complejas, con más formas de negocio y contratación. En
cuestión de eventos, la mayor demanda de los mismos así como de su mayor calidad
se produce en la actualidad, en ese siglo XXI.
Los contratos que se realizan en el sector del turismo y en la organización de
actos y eventos son muy variados, pero tener en común la nota de la intervención
legislativa del sector, bien exigiendo una licencia o bien una mera comunicación de
inicio de actividad para el sector turístico, o bien unas reglas de publicidad y libre
concurrencia en los contratos con las empresas organizadoras de los actos públicos.
Se puede afirmar que el turismo es un sector regulado. Y lo es desde diversos
puntos de vista, así en lo referido a los requisitos legales del objeto del contrato
(esto es, los servicios turísticos a prestar), así como en lo referido a requisitos a
cumplir para ser empresario turístico. En primer lugar, en cuanto a los contratos,
los servicios a ofertar a los turistas están limitados por la normativa turística de
cada Comunidad Autónoma (la cual establece los determinados servicios turísticos
que legalmente no se pueden ofertar). En segundo lugar, el empresario turístico
está sometido a requisitos de obtención de una licencia, autorización, registro
previo o declaración previa ante la Consejería de Turismo para controlar que
cumple con los requisitos para el inicio de la actividad. En algunas ocasiones se
trata de un mero registro administrativo del empresario y en otros casos de un
procedimiento administrativo más complejo. Es común de todas las Comunidades
Autónomas contar con un censo de empresarios turísticos, en manos de la
Administración Turística, a fin de asegurar la tutela de los consumidores, además
de ser el control para garantizar la imagen del destino turístico. Respecto a las
exigencias de unos procedimientos administrativos más complejos que la mera
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DERECHO DE CONTRATACIÓN TURÍSTICA, DE CONGRESOS Y
EVENTOS
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inscripción del empresario en un ceso, se justifica su existencia para prevenir
actuaciones de competencia desleal en el sector turístico y para desincentivar el
incumplimiento del contrato entre las partes, por cuanto la parte no incumplidora
podría denunciar la práctica empresarial ante la Administración turística además
de ante los tribunales de justicia.
La intervención legislativa en el objeto del contrato y negocios jurídicos dentro
del sector del turismo y la organización de actos y eventos influye a los contratos
que vamos a ver en este manual. La razón para tal intervencionismo está en la
tarea de ordenar el sector económico y productivo, como mejor forma de controlar
los recursos físicos del territorio, la imagen turística de la región o zona de destino
turístico donde ese turista se ha desplazado y la competencia empresarial.
Así, cuestiones relativas a la contratación pueden dañar a la imagen turística
de una zona. Por ejemplo, si en una zona se produce sistemáticamente
sobrecontratación (un overbooking hotelero), donde el turista/consumidor está en
situación de desprotección jurídica o de incumplimiento sistemático de lo acordado
por las partes, lo cual no sólo daña al turista o al inversor sino también la zona
turística.
La marca de una región turística agradable tiene como uno de sus elementos las
relaciones comerciales turísticas claras, donde se garantiza y se respeta el
cumplimiento lo acordado, donde se tutelan los derechos de los turistas
consumidores ante los tribunales y sistemas alternativos de disputas de forma ágil.
Pero igualmente, en el plano privado o de autorregulación del sector, entre los
propios comerciantes, con intercambios y relaciones comerciales y jurídicas de
calidad, que desincentiven el incumplimiento de ambas partes del contrato no sólo
por medio de incentivos negativos (penalizaciones, sanciones, etc.) sino
especialmente a través de incentivos positivos, de ganancia mutua (estrategias de
cooperación, asociaciones, alianzas, Cluster y Clustering, o incluso con costumbre o
buenas prácticas del sector).
1. COMPETENCIAS LEGISLATIVAS EN CONTRATACIÓN
TURÍSTICA
En España la relación económico-turística entre particulares está sometida a
una regulación que se llama derecho turístico.
Al objeto de dar seguridad jurídica a ese turismo de masa se ha establecido una
regulación legal completa, que regula tanto la actividad económica turística objeto
del contrato (el producto turístico que se puede comercializar) como las propias
relaciones entre los contratantes (el mecanismo contractual). Por ello en la
actualidad en la contratación turística y de organización de actos y eventos resulta
de aplicación una normativa amplia, según las competencias legislativas de las
diversas Administraciones públicas, de obligado cumplimiento para los
contratantes, que pasamos a detallar.
1.1 Derecho público del turismo

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