Legislació estatal

AutorIldefonso Sánchez Prat
Páginas239-250

RESSENYA LEGISLATIVA

Escasa "producción" legislativa de interés para nuestro ejercicio profesional ha ofrecido el mes de septiembre. Lo más destacable, lo siguiente:

1.- ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO.- Real Decreto-Ley 15/1997, de 5 de septiembre por el que se modifica la Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de derecho público.

- Suprime la Agencia Industrial del Estado, absorbida por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.

- Modifica diversos aspectos de la regulación y funciones de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, (especial atención merece la nueva redacción del n.º 5 del art. 12 de la ley).

- Declara la exención de todo tipo de actos que en el futuro se ejecuten para la reestructuración financiera de las empresas participadas por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (art. 14 n.º 4).

- Establece bonificaciones en los aranceles de fedatarios públicos y Registradores de la propiedad y mercantiles (art. 14 n.º 5) Publica B.O.E. de 6 de septiembre. (Se incluye el texto)

2.- PRESTAMOS HIPOTECARIOS. ÍNDICES. Resolución de 19 de septiembre de 1997 del Banco de España publicando los índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda correspondientes al mes de agosto de 1997. Publica B.O.E. de 19 de septiembre. (Se incluye el texto).

3.- CORREDORES DE COMERCIO.- Reglamento.- Corrección de erratas del Real Decreto 1251/1997, de 24 de julio. Publica B.O.E. de 24 de septiembre.

4.- CE.E..- ABOCADOS.- Resolución de 17 de septiembre de 1997, de la Dcción. Gral. de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se convocan pruebas de aptitud para acceder al ejercicio de la profesión de Abogado en España por parte de ciudadanos de la Unión Europea y otros estados partes en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Publica B.O.E. de 24 de septiembre.

5.- SEGURIDAD SOCIAL- RECAUDACIÓN.- Real Decreto 1426/1997, de 15 de septiembre, por el que se modifican determinados artículos de los Reglamentos Generales de Recaudación del los recursos del sistema de la Seguridad Social y sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social. (Publica B.O.E. de 30 de septiembre).

  1. Sánchez Prat.

REAL DECRETO-LEY 15/1997, DE 5 DE SEPTIEMBRE, DE CREACIÓN DE DETERMINADAS ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO

REAL DECRETO-LEY 15/1997, de 5 de septiembre, por el que se modifica la Ley 5/1996 de 10 de enero, de Creación de Determinadas Entidades de Derecho Público.

La exposición de motivos de la Ley 5/1996, de 10 de enero, de Creación de Determinadas Entidades de Derecho Público, señala que la racionalización del sector público es un proceso continuo cuyo fin último no es otro que la obtención de mayor eficiencia, objetivo éste que exige distinguir, funcionalmente, las actividades sometidas a una regulación comunitaria específica de aquellas otras que actúan en mercados en régimen de libre competencia. Ahora bien, esta diferencia funcional no debe marcar rígidamente los criterios de separación entre las entidades que forman parte del patrimonio público empresarial, al extremo de impedir las actuaciones de un único titular, el Estado, limitado por la rigidez que supone la existencia de dos entidades jurídicas distintas.

El Acuerdo del Consejo de Ministros, de 28 de junio de 1996, que sentó para el futuro un responsable grado de autolimitación en la conducta elegida por el Gobierno para continuar en la profundización y racionalización de la modernización del sector público industrial, fijó, como objetivo último, la salida de la órbita del Estado de toda la cartera industrial del mismo, por estimar que las actividades que la integran tienen más sentido en otros ámbitos de actuación, permitiendo, además, deslindar con toda claridad, el papel de regulador de la actividad económica que al propio Estado corresponde, del de titular, en parte o en todo, de determinados sectores de actividad.

La filosofía que inspiró al legislador de 1995 y 1996 y la desaparición de las entidades dependientes del Ministerio de Industria, INI y TENEO, se debe completar permitiendo que la viabilidad de las empresas sujetas a planes de modernización industrial autorizados en el ámbito jurídico supranacional, del que España es parte y que dependían ya de la Agencia Industrial del Estado y de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), a la vista de las restricciones presupuestarias que a nuestro país impone la entrada en la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria, se adscriban directamente a un grupo económico autosuficiente, como es la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales. Tiene todo ello más sentido si se piensa que, con esta transferencia, el Estado pretende comportarse como un inversor a largo plazo que desinvierte lo que hasta entonces ha constituido su cartera de participaciones, aceptando el hecho de que algunas de ellas son rentables, en tanto que otras no lo son. De ahí que, con el criterio también de un inversor prudente que se sale de sus negocios, utilice parte de tales ingresos para reducir al máximo las obligaciones de futuro de todo orden que gravitan sobre las mismas, de tal manera que puedan ser reestructuradas definitivamente mediante la ejecución de las actuaciones precisas que permitan su consolidación empresarial.

En esta línea se incardina la presente reforma legal. En efecto, se trata de reestructurar el sector público industrial español desde la perspectiva de un accionista único que no cuenta con apoyo presupuestario, entre otras consideraciones, porque entiende que los ingresos de los Presupuestos no pueden dedicarse sistemáticamente a la cobertura de las pérdidas de ciertas empresas que encarnan un mal concepto de la rentabilidad social.

Precisamente, para que durante el proceso descrito, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales sea una entidad jurídica que mantenga la ortodoxia financiera con que debe comportarse un inversor a largo plazo...

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