Legislació ambiental Aragó

AutorCésar Cierco Seira - Antonio Ezquerra Huerva
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo / Professor titular de Dret Administratiu, Universitat de Lleida - Profesor titular de Derecho Administrativo / Professor titular de Dret Administratiu, Universitat de Lleida
Páginas1-13

Page 2

1. Modificación del régimen de subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas españolas en regímenes extensivos ubicadas en determinadas comarcas de Aragón

En el Boletín Oficial de Aragón núm. 94, de 17 de mayo de 2010, vio la luz la Orden de 3 de mayo de 2010, del Departamento de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón, por la que se modifica la Orden de 18 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas oficialmente catalogadas como autóctonas españolas y españolas, en regímenes extensivos, ubicadas en determinadas zonas de Aragón.

Como las propias exposiciones de motivos de ambas órdenes indican, con la línea de ayudas que en ellas se regula "se intenta potenciar el llamado modelo europeo de producción agroalimentaria, más acorde con el medio natural, el bienestar animal y el fomento de razas autóctonas y españolas en régimen extensivo, en donde están perfectamente adaptadas al medio". Se trata, en definitiva, de ayudas orientadas a la promoción o el incentivo del desarrollo de una actividad ganadera más acorde con el medio en el que se desenvuelve, y, por ende, más sostenible. La vinculación entre la ganadería de razas autóctonas en régimen extensivo y el medio ambiente es, por lo demás, una idea sobre la que incide de manera particular la Orden de 18 de junio de 2009 al indicar lo siguiente: "La ganadería extensiva basada en la utilización de razas autóctonas y españolas adaptadas a determinados hábitats, constituye una producción de gran importancia desde el punto de vista económico, social y medioambiental. La explotación de estas razas en zonas desfavorecidas de montaña y, por lo tanto, en condiciones de especial dificultad, permite el aprovechamiento de los recursos pastables y la conservación de los ecosistemas valiosísimos de pastos y dehesas que, de otra manera, se degradarían irremediablemente. De este modo, los ganaderos están reorientando sus sistemas de producción hacia formas que mejoran las condiciones de

Page 3

higiene y bienestar animal y de preservación del medio ambiente, integrándose paulatinamente en alguno de los sistemas de calidad diferenciada agroalimentaria protegidos por el ordenamiento jurídico, tales como las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen protegidas, la ganadería ecológica, la producción ganadera integrada o las especialidades tradicionales garantizadas".

Como toda línea de subvenciones, también la que nos ocupa ha de resultar compatible con las reglas que presiden el mercado común y, en particular, con las exigencias derivadas del artículo 87.3.a) del Tratado Constitutivo de la Unión Europea, a cuyo tenor: "Podrán considerarse compatibles con el mercado común: a) las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo".

La Comisión Europea analizó la compatibilidad del régimen de ayudas definido en la Orden de 18 de junio de 2009 y, si bien manifestó su compatibilidad con el mercado común, planteó algunas necesidades de adaptación. La Orden de 3 de mayo de 2010 que se comenta tiene por objeto, precisamente, incorporar las condiciones planteadas por la Comisión Europea, concretamente en su Decisión de 4 de marzo de 2010.

Además de algunos aspectos procedimentales y del régimen sancionador muy concretos, las modificaciones introducidas se encaminan principalmente a definir de manera más inequívoca si cabe las actividades objeto de las subvenciones reguladas. En ese sentido, se modifica el artículo 3.4 de la Orden de 18 de junio de 2009 con el objeto de precisar que las ayudas solo se concederán para la explotación extensiva de animales reproductores "inscritos en el Libro Genealógico correspondiente" y que además permanezcan "en la explotación del solicitante durante el año natural correspondiente a la fecha de la solicitud de la subvención". Se modifica de ese modo el criterio temporal que se hallaba en el originario artículo 3.4 -y que hacía referencia al ejercicio presupuestario- y se incluye de manera expresa la exigencia de inscripción en el Libro Genealógico.

Se modifica igualmente el artículo 5.1.a), en el que, entre los requisitos para poder acceder a las subvenciones en cuestión, se incluye la necesidad de desarrollar la actividad ganadera teniendo en cuenta la conservación del medio natural, con especial atención a la gestión de residuos y de subproductos, al ahorro en el consumo de agua, y

Page 4

al uso eficiente de la energía y de los medios de producción. Con la reforma de la que se da noticia, la previsión apuntada se completa con la inclusión expresa, entre las actuaciones subvencionables, de "la instalación y mejora de puntos de agua para su más fácil disponibilidad por el ganado, la mejora de las condiciones de alojamiento en bordas y apriscos, así como mejoras en las vías de acceso a los pastos".

2. Regulación del marco organizativo para la aplicación en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR