STSJ Canarias , 16 de Julio de 2004

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2004:3292
Número de Recurso1682/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Ref. R.C.A. 1682/2002 S E N T E N C I A N U M E R O /2002 Iltmos Sres Dª Cristina Paez Martinez Virel Presidente D. Cesar José García Otero Dª.Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de julio de dos mil cuatro .- Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº 1682/2002 en el que son partes recurrentes don Gonzalo , representados por el Procurador Sr. Arencibia Afonso y como demandado la Comunidad Autónomo, asistido por el letrado de los servicios Jurídicos, versando sobre urbanismo, siendo la cuantía indeterminada.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

La Procuradora Sra. Arencibia Afonso, interpuso recurso contencioso administrativo el 5 de diciembre de dos mil dos contra la Resolución dictada por la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente el 4 de septiembre de dos mil dos por considerarla lesiva para los intereses legítimos de mis representados.

SEGUNDO

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo se declare que había operado el silencio administrativo y por ende, se declare la legalidad de las obras llevadas a cabo por mi representado, por no ser contrarias a las Leyes ni orden urbanístico, además de reconocer que se hallan incluidas dentro del censo de construcciones no amparadas por licencia

TERCERO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada, quien contestó oponiéndose al recurso y solicitando su inadmisión y subsidiariamente su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose día para su votación y fallo, lo que se efectuó con el resultado que ahora se expresa.

QUINTO

Se han observado las formalidades de tramitación, siendo ponente la Ilma Sra Magistrada Doña Inmaculada Rodríguez Falcón.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpuso contra la Resolución dictada por la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente el 4 de septiembre de dos mil dos por la que se desestima el recurso de alzada, interpuesto por don Gonzalo contra la Resolución n º 797 de 12 de septiembre de 2000 de la Ilma. Sra. Directora General de ordenación del territorio recaída en el expediente administrativo S.R. 843/99 en la que se denegó autorización para legalización de muros de vallado y cortavientos, pergola y cancela metálica en las Rosas- Maquez, en Haria..

Como cuestión previa el abogado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma opone la extemporaneidad del escrito de interposición, lo que daría lugar a la inadmisibilidad del recurso.

Ciertamente como afirma el Sr. Letrado la recurrente en la demanda afirma que el " presente recurso contencioso administrativo contra la Resolución de Orden 332 del consejero de Política Territorial, notificada a esta parte el día 26 de septiembre del pasado año"

Por lo que en base a estas afirmaciones el recurso sería manifiestamente extemporáneo. Sin embargo, es necesario destacar los siguientes extremos:

  1. - El recurrente don Gonzalo en escrito remitido a la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente señala que la fecha de notificación del acto recurrido fue el 5 de octubre del año 2002 (Escrito acompañado con el escrito de interposición y en el que se hace a la Administración el anuncio de intención de interposición del recurso). Con lo que el recurso estaría en plazo 2º.- En el expediente administrativo no consta la notificación pero consta que:

El Director General de ordenación firma con fecha 26 de septiembre de dos mil dos un escrito en el que remite la Orden Departamental del Excmo Sr. Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente nº 332, y el Registro de Salida de la consejería de Política Territorial es de 30 de septiembre de 2002. Por lo que si en estas fechas todavía se estaba trasladando la notificación, posiblemente no se...

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