SAP Granada 401/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2007:2284
Número de Recurso140/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución401/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 140/07 - AUTOS Nº 725/05

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº TRES DE GRANADA

ASUNTO: OPOSICIÓN A RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

PONENTE SR. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

S E N T E N C I A N Ú M. 401

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

En la Ciudad de Granada, a veintiocho de Septiembre de dos mil siete.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 140/07- los autos de OPOSICIÓN A RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA nº 725/05 del Juzgado de Primera Instancia nº TRES DE GRANADA, seguidos en virtud de demanda de Teresa, representada por la Procuradora Dª SOCORRO SALGADO ANGUITA contra la JUNTA DE ANDALUCÍA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha siete de Julio de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1º.- Que estimando la oposición formulada por DOÑA Teresa a la resolución administrativa de fecha 17 de Septiembre de 2004, por la que se acordó ratificar la situación legal de desamparo del menor Jesús Carlos dictada por la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, se deja sin efecto la expresada resolución, si bien,deberá mantenerse por parte de la Delegación Provincial indicada, la guarda del menor, de carácter provisional y que durará el tiempo imprescindible hasta conseguir la reinserción definitiva del niño con su propia familia, ampliándose de forma progresiva el régimen de visitas, comunicación y estancia de Jesús Carlos con su familia biológica, de lo que se informará a este Juzgado".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan.

SEGUNDO

Tal y como lo hace el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 28 de septiembre de 1998, conviene recordar que la motivación de las resoluciones judiciales se configura como exigencia constitucional que se integra en el contenido del derecho que el artículo 24.1 CE reconoce y garantiza (SSTC 177/1994, 145/1995, 115/1996, 26/1997 y 116/1998, por citar sólo las más recientes). Y si hemos apreciado la legitimidad constitucional de una fundamentación concisa, incluso meramente estereotipada, siempre lo ha sido por contener los criterios jurídicos que fundamentaban la resolución judicial, aun por remisión a la Sentencia de instancia que enjuiciaba un Tribunal Superior (SSTC 14/1991, 28/1994 y 66/1996, entre otras, en cuanto a la exigencia de que se exprese la ratio decidendi; SSTC 184/1988, 125/1989, 169/1996, 39/1997 y 116/1998, sobre validez de una respuesta estereotipada; SSTC 174/1987, 146/1990, 27/1992, 115/1996, 231/1997 y 36/1998, sobre motivación por remisión a la Sentencia de instancia). Cuando el Tribunal se limita a asumir en su integridad la...

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