SAP Madrid 538/2004, 21 de Julio de 2004
Ponente | Dª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2004:10851 |
Número de Recurso | 692/2003 |
Número de Resolución | 538/2004 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
Dª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZD. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOD. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00538/2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 692 /2003
Proc. Origen: DIVISION HERENCIA 430 /2002
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de MADRID
PONENTE:SRA. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
APELANTE: Sonia Y OTROS
PROCURADOR: FLORA TOLEDO HONTIYUELO
APELADO: CARITAS DIOCESANA DE MADRID
PROCURADOR: SILVIA ALBITE ESPINOSA
En MADRID , a veintiuno de julio de dos mil cuatro
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado Dña. Sonia, representada por la Sra. Toledo Hontiyuelo, y de otra, como apelado-demandada Caritas Diocesana de Madrid, representada por la Sra. Albite Espinosa, y como apelados demandantes Dña. Consuelo, Dña. Irene, D. Luis Antonio, Dña. Rebeca, Dña. María Inmaculada, Dña. Alicia. Eugenia, D. Gregorio, Dña. María Antonieta, Dña. Carina, Dña. María, Dña. Gloria, D. Gaspar y D. Antonio seguidos por el trámite del Juicio Verbal.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, en fecha 12 de Mayo de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO EN PARTE la petición interesada por Dª Sonia, RESPECTO DE LA INCLUSIÓN DE DETERMINADOS BIENES Y DEUDAS EN EL INVENTARIO PRACTICADO EN RELACIÓN A LA HERENCIA DEL CAUSANTE D. Rogelio, DECLARO no haber lugar a incluir en el mismo acciones de la entidad MIRANDOR, S.A., legadas a la anterior por su fallecido hermano en testamento abierto otorgado con fecha 26de octubre de 1998, las cuales fueron transmitidas en fecha 27 de mayo de 2001, a la entidad SEALCO, S.L., ni la minuta de Letrada de Madrid, doña Lidia por importe de 7.825,78 euros. Incluyendose por el contrario en su pasivo la minuta librada por esta por importe de 870 euros referida al recurso 1764/95, asi como la minuta a favor del Procurador D. Mauricio por importe de 127,41 euros, todo ello sin imposicion de costas a ninguna de las partes".
Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de Julio de 2004.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.
Alega la parte apelante, como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar, que unicamente formaliza este, en relacion a uno de los pronunciamientos que fue objeto de anuncio de recurso de apelacion, concretandose la impugnación en el pronunciamiento referido a la no inclusión en el inventario practicado en la herencia de D. Rogelio del equivalente en dinero a las acciones de la entidad Mirandor S.A., legadas a esta parte, por su fallecido hermano en testamento abierto otorgado en fecha 26 de Octubre de 1998.
Destaca que la cláusula IV del testamento de D. Rogelio, contiene un legado de cosa propia del testador en el momento de otorgarse el mismo: la totalidad de las acciones que al testador correspondian en la Sociedad Mirandor, S.A.; y que es preciso plantearse la aplicación del artículo 869(2) del C. Civil. Dado, que la presunción de una voluntad revocatoria del legado a pesar del tenor literal del articulo 869 del C.Civil, no tiene carácter absoluto en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Añade, que a juicio de esta parte, parece clara la voluntad de otorgar y mantener determinados prelegados, los...
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