SAP La Rioja 4/2007, 16 de Enero de 2007

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2007:46
Número de Recurso277/2006
ProcedimientoNULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL
Número de Resolución4/2007
Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00004/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección 001

SEN01

VICTOR PRADERA 2

Tfno.: 941296439/440 Fax: 941296444

N.I.G. 26089 37 1 2006 0100283

Rollo: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 0000277 /2006

Proc.Origen: /

Organo Procedencia: de

De: TELEFONICA MOVILES ESPAÑA,S.A.U.

Procurador: MARIA TERESA LEON ORTEGA

Letrado:

Contra: Nieves

Procurador: PAULA CID MONREAL

Letrado: MARIA SOL GOMEZ BEZARES

S E N T E N C I A Nº 4 DE 2007

Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a dieciséis de enero de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de ACCION DE ANULACIÓN LAUDO, a los que ha correspondido el Rollo 277/2006, en los que aparece como parte apelante TELEFÓNICA MOVILES ESPAÑA S.A.U., representada por la Procuradora Doña Teresa León Ortega y asistida por el Letrado Juan Pablo Nieto y como apelada DOÑA Nieves, representada por la procuradora Doña Paula Cid Monreal, y asistida por la Letrado Doña Sol Gómez Bezares, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 12 de abril de 2006 por el Colegio Arbitral, Gobierno de La Rioja se dicto laudo en el expediente Nº349/05, instado por Doña Nieves, contra la Compañía Telefónica Móviles España S.A.U. que acepto el arbitraje por estar adherida al sistema arbitral de consumo.

En dicho laudo se exponía:

Deben estimarse y se estiman parcialmente las pretensiones de Doña Nieves. El Colegio Arbitral declara en primer lugar, que se ha producido un incumplimiento contractual por parte de TELEFONICA MÓVILES ESPAÑA S.A. del contrato pactado con Doña Nieves y en segundo lugar declara que la empresa ha actuado de forma contraria a la buena fe y a su código ético.

TELEFÓNICA MOVILES ESPAÑA S.A. debe proceder al cumplimiento de las siguientes acciones:

  1. Debe procederse desde el 1 de septiembre de 2005 a la tarificación por segundos después del primer minuto de todas las llamadas realizadas por las cuatro líneas móviles. Si no fuera posible actuar de esta forma, se deben facturar las llamadas realizadas desde el 1 de septiembre de 2005 con un importe de 118,50 euros por factura.

  2. Debe procederse a la reactivación de las cuatro líneas telefónicas de las que es titular Doña Nieves.

  3. En caso de estar la reclamante dada de alta en algún registro de morosos, debe procederse su baja inmediata.

  4. Debe procederse a la devolución de 20,82 euros relativos al importe del burofax.

  5. Debe indemnizarse un importe de 6 euros por teléfono y día que hacen un total de 3.504 euros por la restricción de llamadas salientes desde el 15 de noviembre de 2005 hasta el 10 de abril de 2006.

  6. Debe indemnizarse un importe de 12 euros por teléfono y día desde el 10 de abril de 2006 hasta la fecha en que se reactiven las líneas por la restricción de llamadas entrantes.

  7. En el caso de que la reclamada no reactive las cuatro líneas telefónicas, en lugar de abonar 12 euros por teléfono y día desde el 10 de abril de 2006, debe abonar 250 euros por el valor de los cuatro teléfonos más una indemnización de 3.000 euros por los perjuicios que puede ocasionar la pérdida de los números de teléfono.

    El plazo de cumplimiento del presente laudo es de 15 días desde la recepción del mismo por TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A.

    En fecha 9 de mayo de 2006 se dicto aclaración del laudo en el que consta:

    Los puntos 1º y 2º del laudo dictado en el expediente 349/05 quedan aclarados con la siguiente redacción:

  8. Debe procederse a la anulación de las facturas emitidas desde el 1 de septiembre de 2005, procediéndose a la nueva facturación por segundos después del primer minuto de todas las llamadas realizadas por las cuatro líneas móviles desde esa fecha. Si no fuera posible técnicamente facturar de esta forma, se deben facturar las llamadas realizadas desde el 1 de septiembre de 2005 con un importe de 18,50 euros por factura.

  9. Debe procederse a la reactivación total de las cuatro líneas telefónicas de las que es titular Doña Nieves.

    Asimismo en 2 de julio de 2006 se dicto complemento del laudo en el que consta:

    TELEFONICA MOVILES DE ESPAÑA S.A.U. debe proceder al abono del interés legal del dinero incrementado en dos puntos únicamente respecto de las cantidades que reintegre a Doña Nieves como consecuencia de la nueva facturación de las llamadas realizadas desde el 1 de septiembre de 2005 en cumplimiento del punto 1º del Laudo dictado. Dicho interés se devenga desde el día en que se produjo el cargo indebido.

    Por la Procuradora Doña Teresa León Ortega, en representación de TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A.U. se presento escrito ejercitando acción y anulación y aclaraciones acordadas en el expediente Nº349/05, en el que se exponían las razones o motivos de la petición de anulación, relativas al vocal que había actuado en el procedimiento habitual en nombre del sector reclamado, que no ostentaba representación alguna de TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A.U., intervención incompatible y prohibida de un Magistrado en el proceso arbitral y finalmente ser contrario el Laudo al orden publico; aportándose documentos relativos a la impugnación.

    Admitido a tramite el recurso de nulidad de laudo arbitral, conforme al articulo 40 y siguientes de la ley 60/03, por providencia de 28 de junio de 2006 por la procuradora Doña Paula Cid, en representación de Doña Nieves, se presentó escrito de oposición a la acción de nulidad, con referencia a los motivos de alegación planteados en la petición de nulidad, pues se negaba la falta de idoneidad del arbitro designado y asimismo se negaba que la intervención de Don Iván fuese contraria al ordenamiento jurídico y que pudiese dar lugar a que el laudo fuese atentatorio contra el orden publico.

SEGUNDO

Dictado auto sobre la prueba propuesta por las partes el 10 de noviembre de 2006 en 11 de enero de 2007 se celebro la vista correspondiente al procedimiento con alegaciones formuladas por ambas partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Vistos los antecedentes expuestos con anterioridad y en concreto la referencia que se hace al Laudo Arbitral, con aclaración y complemento posteriores, en cuanto a la primera alegación planteada por la parte impugnante, tanto es en el...

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