Artículo 18 Procedimiento de recusacion
Autor | Gorgonio Martínez Atienza |
Cargo del Autor | Doctor en derecho y licenciado en criminología |
Páginas | 146-147 |
Page 146
ARTÍCULO 18 PROCEDIMIENTO DE RECUSACION.
"1. Las partes podrán acordar libremente el procedimiento de recusación de los árbitros.
-
A falta de acuerdo, la parte que recuse a un árbitro expondrá los motivos dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la aceptación o de cualquiera de las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas sobre su imparcialidad o independencia. A menos que el árbitro recusado renuncie a su cargo o que la otra parte acepte la recusación, corresponderá a los árbitros decidir sobre ésta.
-
Si no prosperase la recusación planteada con arreglo al procedimiento acordado por las partes o al establecido en el apartado anterior, la parte recusante podrá, en su caso, hacer valer la recusación al impugnar el laudo".
Las partes podrán acordar libremente el procedimiento de recusación de los árbitros, que puede ser el establecido en los reglamentos de las instituciones Arbitrales en el...
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- Artículo 18 Procedimiento de recusacion
- Artículo 19 Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones
- Artículo 20 Nombramiento de arbitro sustituto
- Artículo 21 Responsabilidad de los arbitros y de las instituciones arbitrales. Provision de fondos
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