SAP Madrid 322/2004, 10 de Febrero de 2004

PonenteD. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2004:1738
Número de Recurso173/2002
Número de Resolución322/2004
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDESD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. JOSE GONZALEZ OLLEROS

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7007195 /2002

Rollo: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 173 /2002

Recurrente: AUTOS GUCOSO, S.L.

Procurador: Javier Soto Fernández

Recurrido: Benedicto

Procurador: Carlos Gómez Fernández

PONENTE: ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ VALDÉS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

JOSE GONZALEZ OLLEROS

JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ VALDÉS

En MADRID , a diez de febrero de dos mil cuatro.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de anulación el expediente nº JAC-01.1420 emitido por el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, en el que figura como recurrente AUTOS GUCOSO, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales D. Javier Soto Fernández y defendido por Letrado , y como recurrido DON Benedicto, representado por el Procurador D. Carlos Gómez Fernández y asistido de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

El Instituto Regional de Arbitraje de Consumo de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, con fecha 22 de febrero de 2002, dictó laudo arbitral cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión del reclamante, puesto que ha quedado constatado, con las pruebas aportadas por el reclamante, que la reparación no fue totalmente satisfactoria, pero teniendo en cuenta que determinadas intervenciones sí que fueron adecuadas, este Colegio Arbitral considera oportuno que la empresa reclamada abone al reclamante la cantidad de 230.000 ptas. (1.382,33 euros). El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de QUINCE DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo. El abono de cantidad se realizará por cualquier medio de pago admitido en derecho, que deje constancia documental, en el establecimiento donde se depositó el vehículo para su reparación."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de anulación por AUTOS GUCOSO, S.L.. Admitido el mismo, se dio traslado a la parte recurrida, elevándose el expediente ante esta Sala para resolverlo.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 13 de Noviembre de 2003 y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 3 de Febrero del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente al laudo arbitral, en equidad, dictado el 22-2-2002 por el Colegio Arbitral del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, por Autos Gucoso, S.L. se interpone recurso de anulación invocando error en la apreciación de la prueba alegando que el R.D. 1457/1986 de 10 de enero "regulador de la actividad industrial y la prestación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • SAP Alicante 40/2010, 27 enero 2010.
    • España
    • Anuario de justicia alternativa Núm. 10/2010, Enero 2010
    • 1 January 2010
    ...habrá que aplicar las normas imperativas que afecten a la cuestión (SSAP Girona, Secc. 1ª, de 29 mayo 2002, TOL 263.564, FD 5º; y SAP Madrid 322/2004, Secc. 10ª, de 10 febrero 2004 (JUR 2004, 250552, FD 2º, ver Diana Marcos Francisco, “La equidad y la necesaria motivación del laudo en el ar......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR