SAP Madrid 322/2004, 10 de Febrero de 2004
Ponente | D. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES |
ECLI | ES:APM:2004:1738 |
Número de Recurso | 173/2002 |
Número de Resolución | 322/2004 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
D. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDESD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. JOSE GONZALEZ OLLEROS
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935
N.I.G. 28000 1 7007195 /2002
Rollo: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 173 /2002
Recurrente: AUTOS GUCOSO, S.L.
Procurador: Javier Soto Fernández
Recurrido: Benedicto
Procurador: Carlos Gómez Fernández
PONENTE: ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ VALDÉS
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN
JOSE GONZALEZ OLLEROS
JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ VALDÉS
En MADRID , a diez de febrero de dos mil cuatro.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de anulación el expediente nº JAC-01.1420 emitido por el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, en el que figura como recurrente AUTOS GUCOSO, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales D. Javier Soto Fernández y defendido por Letrado , y como recurrido DON Benedicto, representado por el Procurador D. Carlos Gómez Fernández y asistido de Letrado.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
El Instituto Regional de Arbitraje de Consumo de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, con fecha 22 de febrero de 2002, dictó laudo arbitral cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión del reclamante, puesto que ha quedado constatado, con las pruebas aportadas por el reclamante, que la reparación no fue totalmente satisfactoria, pero teniendo en cuenta que determinadas intervenciones sí que fueron adecuadas, este Colegio Arbitral considera oportuno que la empresa reclamada abone al reclamante la cantidad de 230.000 ptas. (1.382,33 euros). El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de QUINCE DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo. El abono de cantidad se realizará por cualquier medio de pago admitido en derecho, que deje constancia documental, en el establecimiento donde se depositó el vehículo para su reparación."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de anulación por AUTOS GUCOSO, S.L.. Admitido el mismo, se dio traslado a la parte recurrida, elevándose el expediente ante esta Sala para resolverlo.
Por providencia de esta Sección de 13 de Noviembre de 2003 y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 3 de Febrero del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.
En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Frente al laudo arbitral, en equidad, dictado el 22-2-2002 por el Colegio Arbitral del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, por Autos Gucoso, S.L. se interpone recurso de anulación invocando error en la apreciación de la prueba alegando que el R.D. 1457/1986 de 10 de enero "regulador de la actividad industrial y la prestación...
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