SAP Barcelona, 18 de Diciembre de 2002

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APB:2002:12930
Número de Recurso902/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm .

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUES

Dª. Mª DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ

D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de diciembre de dos mil dos.

VISTOS, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, el recurso de anulación de laudo arbitral deducido por TRADE ONE S.L., frente el laudo dictado en fecha 22 de octubre, de 2001 por Tribunal Arbitral de Barcelona con número de expediente 725/2000, instado por la hoy recurrente contra GENERAL DE VALORES Y CAMBIOS SOCIEDAD DE VALORES Y BOLSA S.A. (GVC)que reconvino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El laudo arbitral en su parte dispositiva resuelve: "1. Declarar no ajustada a Derecho la resolución del contrato de representación de fecha 26 de abril de 1999, denunciada por TRADE ONE, S.L., condenándola a estar y pasar por tal declaración. 2. Declarar ajustada a Derecho la resolución del contrato de representación de fecha 26 de abril de 1999, denunciada por GVC, condenándola a TRADE ONE, S.L. a estar y pasar por tal declaración. 3. Desestimar la reclamación por daños y perjuicios peticionada por TRADE ONE, S.L., absolviendo a la instada sobre dicha pretensión, sin perjuicio de estimar el derecho de aquella a obtener de GVC el pago de las comisiones devengadas correspondientes a los meses de Abril a Junio dé 2000, por importe de 6.751.112 Pesetas, cuyo abono deberá hacerse efectivo por vía de compensación y liquidación con las cantidades que se reconocen al derecho de GVC, de conformidad y con sujeción a los términos del presente fallo del Laudo. 4.- Estimar parcialmente la reconvención formulada por GVC, en el sentido de reconocer su derecho a percibir de TRADE ONE, S.L., las cantidades que, en ejecución del Laudo, y en concepto de daños y perjuicios, resulten a su favor, y por los siguientes conceptos: A) Las cantidades que hasta la fecha del presente Laudo, GVC haya satisfecho a clientescaptados por TRADE ONE, S.L., en virtud de los acuerdos transaccionales alcanzados entre aquella Sociedad y los indicados clientes, y relativo a las operaciones realizadas por TRADE ONE, S.L. en divisas o "forwards". B) Los importes correspondientes a las cantidades que GVC se vea obligada a satisfacer en virtud de Sentencia Judicial firme a los inversores captados por TRADE ONE, S.L., por las reclamaciones de éstos contra aquella Sociedad, y relativos a la operativa realizada por TRADE ONE, S.L. en divisas o "forwards". C) No deberán computarse ni incluirse en la ejecución, los conceptos correspondientes a sanciones que la CNMV pueda imponer al Consejo de Administración y/o Consejeros de GVC, ni las sanciones que pudieran imponerse directamente a GVC, todo ello en virtud de lo fundamentado anteriormente. En este sentido, no se estima la pretensión reconvencional de GVC relativa a dichos conceptos indemnizatorios. 5.- De la cantidad resultante que en trámite de ejecución del Laudo TRADE ONE, S.L. deba abonar a GVC por el concepto de daños y perjuicios indicados, deberá deducirse, y hasta donde alcance, el importe Ide las Comisiones correspondientes a los meses de Abril a Junio de 2000, por importe de 6.751.112 Pesetas de Abril a Junio de 2000, por importe de 6.751.112 Pesetas, que se declaran expresamente compensables en su momento, con ocasión de la liquidación que se practique en trámite de ejecución del Laudo. 6.- Condenar a TRADE ONE, S.L. a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos, condenándola, en consecuencia, al pago a GVC de las sumas que en ejecución del Laudo y por los conceptos indicados en el pronunciamiento 4 anterior sean objeto de liquidación, con la deducción establecida en el precedente pronunciamiento. 7.- Se declara el derecho que asiste a cada parte a ser reintegrada por la otra de las cantidades respectivamente anticipadas como provisión de fondos al TAB, en los términos establecidos en el punto 5 del apartado Sexto de la Motivación del laudo, condenado a TRADE ONE, S.L. hacer pago a GVC del saldo a favor de ésta, por importe de trescientas ocho mil doscientas cincuenta (308.250.-) Pesetas.".

SEGUNDO

Por parte de la instante del arbitraje TRADE ONE, S.L. se interpuso recurso de anulación del laudo. Y, dado traslado a la parte contraria y practicadas las pruebas admitidas, se señaló para vista pública el día 12 de diciembre de 2002.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se solicita por la entidad Trade One la anulación del laudo en base a los siguientes motivos de anulación: 1- nulidad e inexistencia del pacto arbitral por la renuncia expresa de las partes al mismo. 2- ser contrario al orden publico: en concreto el punto 4 A) y B) de la parte dispositiva, por violación del principio de presunción de inocencia, indefensión, incongruencia y ausencia de fundamentación de derecho, resolución sobre puntos no sometidos a su decisión o que aunque lo hubieran sido no pueden ser objeto de arbitraje, y demás alegaciones que versan sobre los testigos y una cláusula del contrato.

SEGUNDO

En relación al primer motivo de anulación, se funda en la renuncia expresa de ambas partes al pacto arbitral.

Debe de desestimarse en virtud de la doctrina de los actos propios, en base al art . 7 . 1 CC, se concibe la buena fe como un imperativo ético dado, un standard jurídico, que se predica de la...

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