SAP Madrid 114/2007, 27 de Febrero de 2007
Ponente | MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO |
ECLI | ES:APM:2007:2174 |
Número de Recurso | 4/2006 |
Número de Resolución | 114/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00114/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección 13ª
Rollo: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 4 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
S E N T E N C I A
En Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil siete.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 13 de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de recurso de anulación de Laudo Arbitral, procedentes del Colegio Arbitral del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo de la Comunidad de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 4/2006, en los que aparece como parte apelante D. Octavio representado por el procurador D. Luis Fernando Pozas Osset, y asistido por el Letrado D. Aitor Arribas Templado, y como apelado AUNA TELECOMUNICACIONES, S.A., representado por el procurador D. Manuel Lanchares Perlado, y asistido por el Letrado D. Víctor San Román Teliño, sobre anulación de laudo arbitral, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO.
Con fecha cuatro de mayo de 2.006, se dictó Laudo por el Colegio Arbitral del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo de la Comunidad de Madrid. Por el Procurador D. Luis Fernando Pozas Osset, en representación de D. Octavio, formuló recurso de anulación contra dicho Laudo, por no haberse observado las formalidades y el procedimiento que establece la Ley, solicitando la práctica de pruebas.
Emplazada la recurrida AUNA TELECOMUNICACIONES, S.A., transcurrió el plazo concedido sin que se ésta se personase ni contestase a la demanda.
Con fecha quince de septiembre de 2.006 se dictó Auto por la que se admitían y acordaban pertinentes determinadas pruebas.
Habiéndose practicado las pruebas solicitadas por las partes, y admitidas, con el resultado que obra en autos se señaló por providencia de once de diciembre de 2.006 el día veintidós de febrero de dos mil siete para la VISTA del presente recurso con la asistencia de los letrados de las partes reseñadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
El veintisiete de julio de 2.006 D. Octavio presentó demanda en ejercicio de la acción de anulación prevista en el Título VII de la Ley 60/2.003, de veintitrés de diciembre, de Arbitraje, respecto del laudo arbitral emitido el cuatro de mayo de 2.006, en el expediente nº CAT.05.1639, seguido a su instancia contra Auna Telecomunicaciones, S.A., por el Colegio Arbitral del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo de la Comunidad de Madrid.
El demandante sustenta su acción en dos motivos de impugnación. Uno, al amparo del artículo 41.1.b, por ser contrario el laudo al orden público, al producirse la violación del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, por cuanto no se ha apreciado la defectuosa prestación de servicios por Auna, ni se han considerado acreditados los daños morales cuya indemnización se pide. Y dos, falta de adecuación entre el procedimiento arbitral y la...
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