SAP Madrid 114/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2007:2174
Número de Recurso4/2006
Número de Resolución114/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00114/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección 13ª

Rollo: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 4 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

S E N T E N C I A

En Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil siete.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 13 de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de recurso de anulación de Laudo Arbitral, procedentes del Colegio Arbitral del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo de la Comunidad de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 4/2006, en los que aparece como parte apelante D. Octavio representado por el procurador D. Luis Fernando Pozas Osset, y asistido por el Letrado D. Aitor Arribas Templado, y como apelado AUNA TELECOMUNICACIONES, S.A., representado por el procurador D. Manuel Lanchares Perlado, y asistido por el Letrado D. Víctor San Román Teliño, sobre anulación de laudo arbitral, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha cuatro de mayo de 2.006, se dictó Laudo por el Colegio Arbitral del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo de la Comunidad de Madrid. Por el Procurador D. Luis Fernando Pozas Osset, en representación de D. Octavio, formuló recurso de anulación contra dicho Laudo, por no haberse observado las formalidades y el procedimiento que establece la Ley, solicitando la práctica de pruebas.

SEGUNDO

Emplazada la recurrida AUNA TELECOMUNICACIONES, S.A., transcurrió el plazo concedido sin que se ésta se personase ni contestase a la demanda.

TERCERO

Con fecha quince de septiembre de 2.006 se dictó Auto por la que se admitían y acordaban pertinentes determinadas pruebas.

CUARTO

Habiéndose practicado las pruebas solicitadas por las partes, y admitidas, con el resultado que obra en autos se señaló por providencia de once de diciembre de 2.006 el día veintidós de febrero de dos mil siete para la VISTA del presente recurso con la asistencia de los letrados de las partes reseñadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El veintisiete de julio de 2.006 D. Octavio presentó demanda en ejercicio de la acción de anulación prevista en el Título VII de la Ley 60/2.003, de veintitrés de diciembre, de Arbitraje, respecto del laudo arbitral emitido el cuatro de mayo de 2.006, en el expediente nº CAT.05.1639, seguido a su instancia contra Auna Telecomunicaciones, S.A., por el Colegio Arbitral del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo de la Comunidad de Madrid.

El demandante sustenta su acción en dos motivos de impugnación. Uno, al amparo del artículo 41.1.b, por ser contrario el laudo al orden público, al producirse la violación del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, por cuanto no se ha apreciado la defectuosa prestación de servicios por Auna, ni se han considerado acreditados los daños morales cuya indemnización se pide. Y dos, falta de adecuación entre el procedimiento arbitral y la...

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