Laso Martínez, José Luis: Urbanismo y Medio Ambiente en el nuevo Código Penal. Editorial Marcial Pons, Madrid, 1997, un tomo de 238 págs.

AutorIsabel Moratilla Galán
Páginas262-275

    LASO MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS Urbanismo y Medio Ambiente en el nuevo Código Penal. Editorial Marcial Pons, Madrid, 1997, un tomo de 238 págs.

A lo largo de quince interesantísimos capítulos y del profundo análisis de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de marzo de 1997, nuestro autor, José Luis Laso Martínez, hace latente el problema que subyace de Urbanismo y Medio Ambiente en el Nuevo Código Penal.

El objeto de esta brillante y magistral obra reside en el estudio material del Título XVI del Nuevo Código Penal mediante el examen de las ñguras delictivas englobadas genéricamente dentro de la rubrica de delitos relativos a la ordenación del territorio y proteccción del patrimonio histórico y del medio ambiente. A ello se unen otras modalidades pertenecientes a los delitos comunes hasta ahora regulados y su particular aplicación a las nuevas figuras especialmente en lo que concierne a las de carácter urbanístico. Desde esta perspectiva y el Título que ha dado el autor a la obra lo mismo que la rúbrica del Código supone una simplificación del contenido más extenso que tiene, pues no sólo abarca al Urbanismo y al Medio Ambiente, sino también al Page 263 patrimonio histórico, a los delitos contra la fauna y la flora protegidos y a los recursos naturales.

En realidad, una primera visión de su regulación permite advertir el marco operativo del nuevo Código respecto de los que llama delitos sobre la ordenación del territorio y entre ellos la existencia posible de dos situaciones: la que se denomina delito contra los espacios protegidos y la que alude al delito de ediñcaciones abusivas, el primero mas cercano a la ordenación del territorio y el segundo que propiamente puede identificarse como delito urbanístico, aunque siempre con referencia al suelo no urbanizable. En ambos casos se sanciona la ejecución de construcciones o edificaciones sin licencia, pero la diferencia radica en que en los delitos contra los espacios protegidos basta para que se complete la descripción objetiva del tipo que tales construcciones se realicen sobre ellos, careciendo de licencia y, sin embargo, en los delitos de edificaciones abusivas, la edificación (no la construcción como en el primer supuesto) no basta con que se haya realiza do sin licencia, sino que sólo sera delito si, además de cumplirse dicha condición, se da la circunstancia de que la obra ejecutada no es autorizada y se produzca sobre suelo no urbanizable.

Pero, en el Título XVI del Código Penal se recogen además otros tipos dirigidos a la protección penal del patrimonio histórico y el medio ambiente, equiparable al delito ecológico. Y así como los primeros son nuevos en el Código el delito contra el medio ambiente no, pues ya estaba recogido en el artículo 347 bis del antiguo Código Penal, añadiéndose ahora el delito contra los recursos naturales y los relativos a la protección de la flora y de la fauna

También el Código recoge un tratamiento específico de determinados supuestos del delito de prevaricación estudiados en relación a los delitos contra el patrimonio histórico y contra el medio ambiente.

Se analizan en la obra una serie de hipótesis e incidencias que resultan al contemplar situaciones próximas a la acción administrativa y que nuestro autor notablemente destaca, dedicando a ello uno de sus capítulos.

El presente libro objeto de nuestro estudio intenta sobre todo suscitar problemas y afrontar soluciones en una realidad tan compleja e interdependiente como la nuestra actual, además el dinamismo social imperante y la complejidad de los regímenes autonómicos, dispone nuestro autor, deja fácilmente superado en poco tiempo cualquier proyecto e introduce sucesiva y bruscamente nuevas perspectivas de un alcance asombroso. Subyace en la obra una actitud de reproche de conductas tachadas socialmente como inadmisible y el esfuerzo del legislador por encauzar un respeto por los valores medioambientales, protección del espacio y protección de intereses merecedores de dicho cuidado.

Por lo tanto, hemos de concluir diciendo que José Luis Laso no sólo se dedica al estudio de figuras tan estrictas como los delitos contra los espacios protegidos, edificaciones abusivas, medio ambiente y depósitos de vertederos tóxicos o peligrosos, patrimonio histórico, recursos naturales, fauna y flora, analizando los tipos penales y su aplicación sobre las acciones sancionadas, las personas responsables y las penas aplicables, sino también abarca su obra a lo que llama delitos comunes con significación urbanística, entre los que destaca las ya aludidas figuras de la prevaricación y del cohecho que pueden cometer las autoridades y/o funcionarios responsables de sectores de la Administración, aludiendo a la realidad de nuestro urbanismo, pero muy especialmente del concertado.

Page 264Finalmente completa esta gran obra el autor con la aplicación temporal de los delitos que contempla, con las formas de iniciación del proceso, con las medidas cautelares de carácter administrativo, contencioso-administrativo y penal, con la distribución de competencias jurisdiccionales y las dificultosas y entramadas cuestiones prejudiciales.

Expuestas estas ideas prioritarias, vamos a ir analizando cada uno de los capítulos en que la obra se desarrolla.

Con el capítulo 1 llega nuestro autor a la conclusión de que con la entrada en vigor del Código Penal (24 de mayo de 1996), tiene lugar la incorporación al catálogo de bienes protegidos penalmente determinados supuestos de hecho que hasta ese momento estaban comprendidos dentro del Derecho administrativo sancionador. Así en el Título XVI de este texto legal se recogen junto a los delitos sobre la ordenación del territorio, figuras delictivas referidas a los delitos sobre el patrimonio histórico (artículos 321 a 324), delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (artículos 325 a 331) y delitos relativos a la protección de la flora y fauna (artículos 332 a 337). Todos estos tipos significan bajo una misma rúbrica en el citado Título XVI del Código Penal, de «delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente». Se descubre en su articulado el intento de reforzar en sede penal acciones administrativas dispersas radicantes hasta ese momento en normativas sectoriales del Estado o de las Comunidades Autónomas que se unifican a efectos penales e incorporan al rango de normas generales aplicables en todo el territorio nacional determinadas conductas que nuestra sociedad considera reprochables, bien sea el interés jurídicamente protegido, la ordenación del territorio o el urbanismo, el patrimonio histórico, el medio ambiente o la fauna y la flora.

Ahora, en el nuevo orden penal, la misma Administración aún conservando los mismos poderes en sus órganos y en sus funcionarios, autoridades y agentes puede ser controlada desde un ámbito exterior a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa como es la Penal, como consecuencia de esto actos de la Administración (presunción de validez, facultad de autotutela) que estaban sujetos a una eventual revisión jurisdiccional, no lo van a estar ahora, aunque si las conductas de los particulares contrarias a su norma. En realidad, la idea central se ha de situar en aquéllos hechos que se califique de administrativos y en los que concurran los elementos que dan lugar al ilícito penal, pues resultaría anómalo considerar validas administrativamente determinadas conductas y que fueran punibles. Advierte el autor que las relaciones con la Administración van a dar lugar a un marco complejo en el que se mueven dos potestades independientes, una atiende los intereses generales promoviendo la acción pública y defendiendo sus objetivos y normativa, la otra tiene atribuido el monopolio de la decisión última en la confrontación entre las acciones enjuiciadas y la normativa aplicable. Así la integración en el Código Penal de las conductas conexas con la acción administrativa ya desde la formación legal puede plantear dificultades si, como consecuencia de la definición penal, resultan implicadas definitivamente las iniciativas de la Administración o recíprocamente cuando la acción administrativa se convierte indirectamente en norma incriminatoria de la conducta. Se produce un intercambio normativo entre dos órdenes distintos, el administrativo y el penal, de tal forma que aún siendo autónomos entre sí, sin embargo, las categorías resultantes de la acción administrativa por el mero hecho formal de su configuración en los procedimientos de los que emanan, provocan automáticamente la incorpora-Page 265ción de una protección penal sobreañadida, recibiéndose en principio por el orden penal, sin que el mismo tenga que cuestionarse su validez. En realidad, respecto de los delitos sobre la ordenación del territorio no se produce la incorporación del ilícito penal como resultado del llamamiento en blanco de las categorías administrativas. Estas operan en sede administrativa atendiendo a los fines institucionales debidos a cada categoría, y la Administración es libre de proceder así en el orden administrativo aplicable. Lo que sucede es que producida la categoría administrativa dotada además de efectos penales, la ley penal acude dándole una cobertura propia, que no tendría razón de ser en el orden administrativo. El autor se pregunta lo siguiente: ¿siempre la categoría administrativa previa vincula al Juez PenaP A lo que el mismo responderá que aun cuando el tipo penal de los delitos sobre la ordenación del territorio no supone la existencia de una norma en blanco, sí que puede hablarse de una comunicabilidad de efectos entre la regulación administrativa y la penal. Puede suceder que la acción administrativa vacíe el contenido de los hechos concretos contemplados por el tipo penal mediante el cambio de calificación de los espacios afectados o indebidamente incorpore determinados espacios o establezca una normativa que de lugar a la incriminación penal de ellos, a veces sin...

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