ORDEN de 3 de junio de 2010, por la que se levanta temporal y parcialmente la veda para el marisqueo a pie de la lapa blanca o de pie blanco (Patella ulyssiponensis aspera) en la costa de la isla de Fuerteventura.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Agricultura, Ganadería,Pesca y Alimentación |
Rango de Ley | Orden |
El marisqueo de distintas especies de lapa en la costa de la isla de Fuerteventura se sometió a un período de veda mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 27 de julio de 2004, ante la constatación de que la lapa, como recurso marisquero de la costa de la isla de Fuerteventura, se encontraba en una preocupante situación de conservación, peligrando su permanencia y futuro desarrollo, con el objeto de favorecer su recuperación y aprovechamiento racional.
El período de veda establecido en la referida Orden de 27 de julio de 2004, fue de dos años a partir de su entrada en vigor, previéndose en la misma la prórroga automática por sucesivos períodos de un año cuando no se hubiese obtenido el objetivo de recuperación perseguido y la posibilidad de su levantamiento en el supuesto de que se acreditara dicha recuperación.
Los seguimientos científicos realizados durante el período de veda establecido, han constatado la recuperación parcial de determinadas especies de lapas, en determinadas zonas del litoral de Fuerteventura, concretamente de las especies denominadas "lapa curvina" (Patella rústica) y de la "lapa blanca" o de "pie blanco" (Patella ulyssiponensis aspera), lo que posibilitó que mediante Orden de 22 de abril de 2010, publicada en el Boletín Oficial de Canarias el día 4 de mayo de 2010, se levantara temporal y parcialmente la veda, en relación con dichas especies y con el marisqueo profesional a pie, de forma limitada y racional, con el objeto de evitar que peligre nuevamente la permanencia y desarrollo de dichos recursos.
Dicho levantamiento interesó también acometerlo en relación con el marisqueo a pie de carácter recreativo, razón por la cual se inició el procedimiento de aprobación de una nueva Orden relativa a tal actividad.
No obstante lo anterior, el Cabildo Insular de Fuerteventura planteó determinadas alegaciones en relación con el levantamiento de la veda del marisqueo profesional a pie y el marisqueo a pie de carácter recreativo de la "lapa curvina" (Patella rústica) y de la "lapa blanca" o de "pie blanco" (Patella ulyssiponensis aspera), referidas fundamentalmente a las especies de lapas cuya veda se levanta, solicitando que se levante la de la lapa blanca o de "pie blanco" (Patella ulssiponensis aspera), y de la lapa negra o de "pie negro" (Patella candei crenata), los períodos y zonas de capturas y los kilos a recolectar. Dichas alegaciones que no se consideraron en su momento se han...
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