Lalinde Abadía, Jesús: Capitulaciones y donaciones matrimoniales en el Derecho catalán. Edición patrocinada por la cátedra «Duran y Bas» de Derecho civil catalán
Autor | Fernando Planelles Chapuli |
Cargo | Notario |
Páginas | 1144-1148 |
Page 1144
El libro que nos presenta Jesús Lalinde Abadía, Profesor adjunto de Historia del Derecho de la Universidad de Barcelona y colaborador de la cátedra «Duran y Bas», representa una valiosa aportación al conocimiento de la vigente compilación catalana en la parte relativa al régimen económico-matrimonial.
Como indica Casals Colldecarrera en el prólogo de la obra, «Lalinde ofrece una amplia base de estudio al Derecho catalán y a la compilación civil de Cataluña», y es que ha tenido en todo su trabajo muy presente el párrafo segundo del articulo 1.° de la compilación, el cual establece que para interpretar los preceptos de la misma se tomará en consideración la tradición jurídica catalana, encarnada en las antiguas leyes, costumbres y doctrina de que aquéllos se derivan. Y asi, en todo su libro se pueden observar continuas referencias al antiguo Derecho catalán a las costumbres, a los derechos supletorios y a la doctrina jurídica.
Bibliografía-Es muy extensa: más de cincuenta autores, con otras tantas obras, han sido consultados; en general, se recogen en la lista que presenta los nombras más ilustres de la ciencia jurídica catalana.
Sistemática.-La obra se divide en capítulos que siguen el orden de la compilación. El primero, destinado a «Disposiciones generales»; el segundo, a las «Donaciones y otras disposiciones por razón de matrimonio»; el tercero, a las «Donaciones entre cónyuges»; el cuarto, a la «Limitación de donaciones por segundas nupcias y al año de luto». Deja fuera de su estudio, al menos como instituciones concretas, aunque a través de la obra se refiere a ellas, a la dote y la temita, y sigue con el aixobar, el cabalatget el escreix y el tantundem, capítulos séptimo, octavo y noveno.
Vamos a tratar, aunque muy brevemente, dada la extensión de la obra, de hacer algunos comentarios sobre los capítulos antes referidos.
Capítulo I. Pueden observarse dos partes nítidamente diferenciadas: la relativa al estudio de las capitulaciones matrimoniales y el régimen legal supletorio en defecto de pacto.
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Capitulaciones matrimoniales.-Paradójicamente, la palabra capitulaciones, tomada por el Derecho catalán del Código civil, es más exacta en esta región que la designación tradicional y propia de capitols viatrinionials, ya que capitols (capítulos) indican disposiciones aisladas, mientras capitulación da idea de una masa compacta de capítulos.
Se hace un análisis minucioso y profundo sobre las mismas en la parte referente al pacto como fundamento del régimen económico-matrimonial, las capitulaciones matrimoniales como único instrumento del régimen paccionado, los límites, etc. La parte destinada al examen de la naturaleza jurídica de las capitulaciones matrimoniales y sus diferencias con las reguladas en el Código civil constituyen uno de los pilares fundamentales del capítulo que comentamos, para concluir en que, a diferencia del Código civil, no se trata de un contrato, sino de un régimenPage 1145 que tiende a la estructuración de la familia, de un convenio familiar normativo, plurilateral, accesorio al matrimonio y de índole principalmente económica.
Es de resaltar igualmente la parte en que trata del problema de la irrevocabilidad de las capitulaciones, el equivoco de basar ésta en la Constitución A foragitur Fraus y las diferencias con el Código civil.
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Régimen legal supletorio.-La compilación establece el de separación de bienes.
En ningún momento histórico el régimen típico catalán es de una rígida separación de bienes: la separación aparece atenuada por la dote (cuyos frutos están destinados a levantar las cargas del matrimonio), el escreix Odonación del marido a la mujer; por el tantundem, el aixobar y la soldada.
La compilación no ha estado afortunada ni histórica (pues ni el regimen romano ni el histórico catalán han sido nunca de separación de bienes, smo el dotal y de aportaciones proporcionadas) ni dogmáticamente (pues al regular...
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