Lacruz Berdejo, Sancho Rebullida, Delgado y Rivero: Elementos de Derecho civil, II. Derecho de obligaciones. Volumen primero, parte general: Delito y cuasi delito, Librería Bosch, Barcelona, 1985, 618 págs

AutorManuel Medina de Lemus
Páginas1955-1969

Page 1955

    LACRUZ BERDEJO, SANCHO REBULLIDA, DELGADO Y RIVERO: Elementos de Derecho civil, II. Derecho de obligaciones. Volumen primero, parte general: «Delito y cuasi delito», Librería Bosch, Barcelona, 1985, 618 págs.

Dentro del Derecho civil, el de obligaciones emerge como un desarrollo especializado de la teoría general del deber jurídico que obedece a unas características propias y separables, compendiadas en un conjunto de relaciones sociales, que al contemplarse por el Derecho se traducen en otras tantas vinculaciones: relativas, por cuanto en ellas se agota el total contenido de la sujeción; correlativas, en función de su reciprocidad, y nacidas de una fuente o causa típica, incluida en el Código con esa virtualidad productora de efectos vinculatorios.

Dos aspectos pueden resaltarse: estático, que se refiere a su estructura vertebrada en función de los sujetos, el objeto y el vínculo en su doble vertiente débito-responsabilidad, y dinámico, que atañe al funcionamiento de ese vínculo, bien en trance de cumplimiento ordinario, bien a través de las consecuencias de sujeción que ocasiona su incumplimiento, sin perjuicio de otras formas de extinción obligacional. Sobre estos parámetros se configuran más de las dos terceras partes de la obra comentada, quedando el resto para el examen detallado de la responsabilidad extracontractual.

En base a este simple esquema, el Profesor Lacruz y sus colaboradores, los Catedráticos de Derecho civil, señores Sancho Rebullida, Delgado Echevarría y Rivero Hernández, sobre la primera edición de esta obra, íntegramente debida a la pluma del primero de ellos, y un trabajo inédito del segundo titulado Parte General del Derecho de Obligaciones, han construido la segunda edición de sus Elementos de Derecho Civil, en lo que respecta a esta temática sectorial de Derecho obligacional.

Y de ahí se suscitan ya los primeros comentarios:

En primer lugar, se configura en sede del deber jurídico, lo que apunta a una primordial intención de concebir las obligaciones como una actitud humana de serio comportamiento, de actitud vital comprometida en quehaceres y cargas de nuestra vida cotidiana, en desarrollo de nuestra personalidad, lo cual enlaza, secuencial y ordenadamente, con los tres volúmenes anteriores de la Parte General.

En efecto, si aquéllos se destinaban a la norma jurídica, al individuo o persona, y al Derecho subjetivo como resultado de la confrontación de una al otro, ahora subsigue esa contraposición, que lleva a primer término la parte más sobresaliente de los deberes jurídicos: las relaciones obligatorias, y ocupan la mayor parte de nuestra existencia, para completar los Page 1956 resultados del binomio «norma-individuo», que no puede concebirse más que desde otra dimensión binomial: «derecho-deber».

Por eso sigue intitulándose Parte General, aparte que supone un esfuerzo de abstracción de doctrina aplicable con carácter generalizado a todas las disciplinas jurídicas, además del propio Derecho civil.

En segundo término, se separa considerablemente en volumen respecto de la primera edición. Aparecida en 1977, se convirtió al punto en referencia obligada de toda la doctrina en este sector temático. Hubiera bastado reeditarse a sí mismo, acaso con simples retoques. Pero el Profesor Lacruz ha preferido sucederse a sí mismo, y en línea con la segunda edición de la Parte General, se ha reelaborado esta otra parte de la obra.

Se concibe, por tanto, con un carácter dinámico, que apunta a una metodología original. No se trata de quedar permanente e inmodificable un texto, interpolando adherencias que vienen a agregarse, en unos casos, o a subrogar partes caducas en otros, sino que todo un texto se reelabora de nuevo, con renuncia a una exposición personalizada y protagonista, que conserva su unidad orgánica en recuerdo al texto primitivo, pero también apunta a una vital y permanente atención actualizadora en que, junto a modelos permanentes de puro diseño clásico, se da cuenta de otros transeúntes al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR