STSJ Cataluña , 27 de Enero de 2003

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2003:1022
Número de Recurso7342/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7342/2002 Rollo núm. 7342/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUIS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 27 de enero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 556/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Lorenzo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 1 de los de Sabadell de fecha 30 de mayo de 2.002 dictada en el procedimiento nº. 1388/2001 y siendo recurridos FOGASA, ARRAHONA PRESTIGIO, S.L. y Eduardo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de octubre de 2.001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de mayo de 2.002 que contenía el siguiente Fallo:

Procede estimar la excepción de incompetencia de jurisdicción y desestimar la demanda planteada por Lorenzo la demandante contra la empresa demanda ARRAHONA PRESTIGIO, S.A., Eduardo y el

FONDO DE GARANTÍA SALARIAL - F.G.S. - en reclamación sobre despido, y absolver a la empresa demandada de las peticiones formuladas en su contra, poniendo en conocimiento a la parte actora que la jurisdicción competente es la civil.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Lorenzo con DNI NUM000 posee el título de lenguaje gráfico, pero no el de licenciado; se ha dedicado al diseño de páginas Webb, y así se anunciaba por Internet.

SEGUNDO

El trabajador y el demandado mantenían una relación de amistad y habían sido socios teniendo cuentas bancarias comunes (folio 88). A finales del mes de mayo, principios de junio el actor acudió al domicilio de la empresa demandada para ofrecer sus servicios e instalar una página Webb referido a la actividad de explotación de agencias matrimoniales; llegándose a un acuerdo entre ambas partes por el cual el trabajador se comprometía a realizar dicho encargo en el plazo de tres meses y el demandado a abonarle la cantidad de 300.000 pts.

TERCERO

Durante el tiempo de ejecución de dicho servicio el actor no percibió nóminas, ni fue inscrito en la seguridad social, ni se le hizo contrato de trabajo, por el contrario percibía 20.000 pts. semanales a cuenta de la cantidad total fijada.

CUARTO

El actor a mediados del año 2001 acudió a la empresa del testigo Armando , que se dedica a colgar páginas Webb, solicitando los servicios para colgar dos páginas Webb.

QUINTO

El actor iba a la empresa de forma esporádica, y cuando quería para comprobar y ejecutar dicho trabajo que se le había encargado, desde su domicilio podía controlar toda la red informática de la oficina, no tenía horario, cuando acudía no tenía asignado ningún puesto de trabajo y utilizaba los ordenadores de las personas que allí prestaban servicios; el demandado le había entregado llaves de la empresa.

SEXTO

La empresa demandada fue constituida mediante escritura pública otorgada ante notario de Barcelona el 18 de julio de 2000, siendo su único socio y administrador único el demandado, y según sus Estatutos art. 2 el objeto social de dicha sociedad viene constituido por "a) La compra, venta, comercio, distribución, alquiler, exportación, importación, duplicación y representación al mayor y al detall de películas y aparatos reproductores-grabadores de vídeo, así como todo lo relacionado con el mundo del vídeo y la televisión.

  1. La fabricación, venta, compra, importación, exportación, mantenimiento, diseño, instalación, montaje y explotación de material informático, hardware y software.

  2. La fabricación, venta, compra, importación, exportación, mantenimiento, diseño, instalación, montaje y explotación de sistemas de control, comprendiendo sistemas informáticos, comunicaciones, controladores programables, estaciones remotas, instrumentación, armarios y aparellaje eléctricos.

  3. La prestación de todos los servicios relacionados con la concepción, realización y puesta en práctica de planes de marketing, promoción, comercialización y distribución de los productos antes mencionados.

  4. La compra, venta y explotación de toda clase de bienes inmuebles.

  5. La explotación de agencias matrimoniales y otros servicios de relaciones sociales."

SÉPTIMO

El día 2 de octubre de 2001 el demandado comunicó al actor que dejaba de trabajar para la empresa.

OCTAVO

El 17 de octubre de 2001 el demandado interpuso denuncia ante la Comisaría local de Sabadell contra el actor, por daños ocasionados en el sistema informático de la empresa demandada, dando origen al atestado nº. NUM001 . En dicha denuncia se hace constar que "el denunciado ha trabajado en la empresa del dicente" y en otro punto de dicha declaración dice el demandado "que cuando le ha despedido le ha cambiado la cerradura de la empresa". El 18 de octubre de 2001 el demandado efectúa denuncia ampliatoria de la anterior, en la que haciéndose referencia a ella se recoge que el actor "después de haber sido despedido". atestado nº. NUM002 .

En el interrogatorio...

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