STSJ Cataluña , 29 de Julio de 2004

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2004:9370
Número de Recurso7002/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL AD ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA En Barcelona a 29 de julio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 5832/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.E.M. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 14 de junio de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 202/2003 y siendo recurrido Pedro Francisco . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de marzo de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de junio de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Don. Pedro Francisco contra el INEM, procede revocar la resolución del INEM de fecha 09/12/02, así como condenar al INEM a la devolución al actor de la cantidad de 2.547 Euros correspondientes al reintegro que realizo el actor al INEM del período 01/01/02 al 31/08/02, y así mismo se reconoce el derecho al actor a continuar percibiendo el subsidio para mayores de 52 años a partir del 01/09/02 en la cuantía que 331,65 Euros mensuales más las revalorizaciones legales, condenando al INEM a estar y pasar por esta resolución judicial."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Don. Pedro Francisco , con DNI NUM000 esta afiliado a la seguridad social con el nº

NUM001 , esta domiciliado en 08188 Vallromanes (Barcelona) en la C/ DIRECCION000 nº NUM002 , nacido en el mes de mayo de 1.948.

SEGUNDO

En fecha 28/07/00 realizó solicitud de subsidio de desempleo para mayores de 52 años.

TERCERO

El INEM dictó resolución en fecha 15/09/00 reconociéndole el subsidio para mayores de 52 años, con una base reguladora diaria de 2.356 ptas., por el período 29/07/00 al 27/07/2008.

CUARTO

El 06/06/02 el actor percibió el subsidio en la cuantía mensual de 331,65 Euros correspondiente al mes de mayo de 2002. Se le comunicó así mismo que en el mes siguiente al abono del mes de mayo, debería de presentar en el INEM una declaración de rentas anuales.

QUINTO

El 29/07/02 el actor presento al INEM la declaración anual de rentas del período 30/07/01 al 29/07/02.

SEXTO

En fecha 27/08/02 el INEM requirió al actor la declaración de renta del año 2001, presentándola el actor en fecha 09/09/02.

SEPTIMO

El INEM comunicó al actor el día 07/10/02 la percepción indebida de prestaciones por desempleo durante el año 2002 en el período 01/01/02 al 30/08/02 en la cuantía de 2.547 Euros y la propuesta de extinción del subsidio para mayores de 52 años. La imputación del INEM era el haber percibido el actor rentas derivadas de capital mobiliario, así como incrementos patrimoniales que en cómputo mensual superan el 75% del salario mínimo interprofesional durante al año 2001.

OCTAVO

En fecha 18/10/02 el actor presentó escrito de alegaciones al INEM.

NOVENO

Los ingresos del actor durante el año 2001 fueron los siguientes:

  1. Rendimientos del capital mobiliario 1.334,03 Euros b) Ganancias patrimoniales de un Fondo de Inversión de titularidad compartida que se adquirió en fecha 22/11796 y se transmitió el 28/03/01. Ganancia patrimonial que se ha generado en 5 años. Renta imputable al año 2001 3760,36:5= 752,07 Euros c) Ganancia por la venta inmueble. Ganancia imputable a un período de 3 años. La venta supuso un ingreso de 7.089,12 Euros. Dicha renta irregular corresponde al período comprendido entre el 19/10/98 (fecha de declaración en escritura pública de obra nueva) y el 26/07/01, fecha de la escritura pública de venta de la vivienda.

DECIMO

El 75% del salario mínimo interprofesional para el año 2.001 estaba fijado en 3.901,05 Euros.

UNDECIMO

En fecha 18/12/02 se notificó al actor resolución del INEM de fecha 09/12/02 mediante la cual se la comunica que ha percibido indebidamente desde el 01/01/02 al 30/08/02 la cantidad de 2.547 Euros por no haber comunicado al INEM la causa de suspensión del subsidio por haber percibido rentas durante el año 2001 derivadas de rendimientos de capital mobiliario y de incrementos patrimoniales que en cómputo mensual superan el 75% del...

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