STSJ Castilla-La Mancha , 21 de Octubre de 2005

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2005:2336
Número de Recurso2062/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01375/2005 Recurso nº.: 2062/03 Ponente:Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a veintiuno de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1375 En el Recurso de Suplicación número 2062/03, interpuesto por INSS y TGSS, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete , de fecha uno de septiembre de 2003, en los autos número 711/02 , sobre reclamación por ejecución de Sentencia , siendo recurrido por MUTUAL CYCLOPS y OBRAS LOS RELÁMPAGOS SL. Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en el auto recurrido dice en su parte dispositiva:

"Se desestima la oposición formulada por el INSS contra la ejecución despachada por este Juzgado por auto de fecha veinticino de abril de dos mil tres ."

SEGUNDO

Que, en dicho Auto, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

En este Juzgado se siguen autos con el núm. 711/02 de los cuales dimana la presente pieza separada de ejecución parcial de Sentencia núm. 69/03 a instancia de Mutua Cyclops SL como ejecutante y como ejecutada la empresa Obras Los Relámpagos SL, siendo parte igualmente el INSS y TGSS, habiéndose dictado auto en fecha 25 del pasado mes de abril despachando ejecución, dictándose posteriormente auto de aclaración de fecha 30 de abril, por un importe de 1.611,73 de principal, más 261,91 calculados provisionalmente para intereses y costas.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, dentro de plazo por la Letrado del INSS se formuló oposición contra la ejecución despachada, por medio de escrito que tuvo entrada en este Juzgado en fecha 7 de mayo de 2003, en base a los argumentos que en el mismo se contienen y que aquí se dan por reproducidos; dándose día y hora para la celebración de comparecencia en que tuvo lugar con el resultado que se hace constar en el acta extendida al efecto.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra el anterior Auto, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al auto de fecha 1-9-03 que desestimó el recurso interpuesto frente al auto de fecha 25-4-03 , por el que se acordaba la ejecución parcial de la sentencia dictada en los autos 711/02, de los que dimana esta ejecución, se alza el presente recurso del INSS, el cual con correcto amparo procesal en el art. 191 c) de la LPL denuncia infracción de los art. 517.2.1 de la LEC y art. 240.1 de la LPL .

SEGUNDO

La cuestión a dilucidar en la presente litis se concreta en determinar si procede al ejecución de una sentencia que condena a la empresa demandada Obras Los Relámpagos SL como responsable directo, al pago de una determinada cantidad en concepto de prestaciones de IT y gastos sanitarios abonados a los trabajadores, y habiéndose declarado la responsabilidad subsidiaria del INSS en el supuesto de insolvencia de la empresa, dicha sentencia es consentida por la empresa condenada y recurrida en suplicación por el INSS, recurso cuyo objeto es que se declare la nulidad de actuaciones por defectos procesales consistentes en acumulación indebida de acciones y falta de agotamiento en la via administrativa previa.

TERCERO

Esta Sala considera que el Juzgador de Instancia no infringe los preceptos que se dicen en el recurso, y que procede la ejecución parcial, al haber consentido la empresa condenada la Sentencia, y ello en base a las siguientes consideraciones:

A)Como acertadamente dice el Juzgador de Instancia la sentencia dictada en el presente procedimiento ha ganado firmeza respecto de la mercantil "Obras Los Relámpagos SL", por lo que en modo alguno puede entenderse vulnerado el art. 517.2.1º de la LEC , pues efectivamente no se ha interpuesto recurso alguno por la empresa declarada responsable directa del pago de la indicada cantidad de 1.611,73 euros, y, en...

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