STSJ Murcia , 4 de Diciembre de 2000

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2000:3512
Número de Recurso1015/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº: 1612 ROLLO Nº:

RSU 1.015/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a cuatro de Diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa "Radio Popular, S.A." (Cadena Cope), contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 11 de julio de 2000, dictada en proceso número 239/2000, sobre despido, y entablado por doña Beatriz frente a Radio Popular, S.A. (Cadena Cope)

y Radio Mar Menor, S.A. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La actora, doña Beatriz , ha venido prestando servicios para la empresa demandada "Radio Popular S.A." (Cadena Cope), dedicada a la actividad de radio, desde el 1-11-1994 como comercial, y retribución mensual de 400.000 pesetas, incluidas tanto las comisiones (15% sobre las ventas efectuadas) como una cantidad fija mensual de 40.000 pesetas. 2º) La actora, en noviembre de 1994 gestionó para "Radio Popular S.A. (Cope)", la orden de publicidad de las empresas Gaspar y de Pedrera Bedenberg S.L.; las partes en fecha 1-12-1994 suscribieron contrato, que denominaron mercantil, en cuyos puntos segundo y tercero se dice literalmente: "2. Condiciones de la relación mercantil. Los servicios de contratación, gestión, producción y control publicitarios realizados por usted, lo serán en régimen de exclusividad para Radio Popular, S.A. (COPE), no pudiendo por tanto, contratar ni gestionar publicidad para cualquier otro medio de comunicación, sin la expresa autorización por la dirección de la empresa. El sistema de remuneración aplicable por las gestiones de agencia será el siguiente: un fijo de treinta mil pesetas (30.000 pesetas) mensuales. 20% de comisión sobre la producción local neta propia, mensual facturada y efectivamente cobrada por usted mismo/a en beneficio de Radio Popular, S.A. (COPE) en Murcia. Queda claro que usted asume el riesgo y ventura de las operaciones gestionadas (....). 3. Duración del presente contrato. El presente contrato tendrá una duración de un año desde el día 1 de diciembre de 1994 al 30 de noviembre de 1995. En dicha fecha se producirá el vencimiento automático del acuerdo, sin necesidad de preaviso por ninguna de las partes. No obstante lo anterior, cualquiera de los firmantes podrá rescindir el presente contrato mediante denuncia expresa de al menos quince días de una parte a otra"; dicho contrato fue prorrogado hasta el 30 de noviembre de 1996.

3º) En fechas 30-12-1996 y 29-9-1997, las partes suscribieron sendos contratos, que denominaron mercantil, con las mismas condiciones pactadas en el contrato anteriormente referido, estableciéndose un fijo bruto mensual de 40.000 pesetas y un 15% de comisión sobre la producción local neta propia mensual, y una duración de un año natural, así en el último contrato referido se pactó una duración desde el 1 de octubre de 1997 hasta el día 30 de septiembre de 1998, que fue prorrogado hasta el 30-6-1999 y posteriormente hasta el 30-6-2000. 4º) La demandante acudía diariamente al centro de trabajo de Radio Popular S.A. (Cope), si bien no estaba sujeta a un horario fijo, y tenía llave de la empresa, que el día 17-2-2000 devolvió firmando un recibo como prueba de ello; y un teléfono con la extensión 1713 que aparece en el listado de "teléfonos personales COPE y extensiones" con su nombre; las ofertas comerciales las hacía a los clientes que estimaba oportunos, siendo ella quién conseguía la clientela. 5º) Radio Mar Menor S.A., pertenece en un 99% a Radio Popular S.A. (Cope). 6º) El día 17-2-2000 el director le comunicó verbalmente a la actora "te vas a la calle" y desde dicha fecha la actora ya no ha vuelto a las dependencias de la empresa demandada; en el mes de marzo de 200 se le dejan de abonar las comisiones. 7º) Las empresas demandadas abonaban a la actora mensualmente mediante factura con el 16% en concepto de IVA y 18% de IRPF, una cantidad fija en concepto de exclusividad con la empresa demandada y, además, una cantidad variable; así se le entregaban mensualmente dos facturas, una con el membrete de la demandada Radio Popular, S.A. (Cope) en el que se refleja el importe de comisiones y de dedicación exclusiva, y otro con el membrete Radio Mar Menor, S.A., que contiene el importe en concepto de comisiones; si bien a las emitidas por Radio Mar Menor consta "he recibido de Radio Popular S.A. -Cope-, la cantidad de ..."; dichas retribuciones se abonaban a la actora mediante transferencia bancaria a la cuenta de la actora en el Banco de Santander; los certificados de retenciones se emitían uno por el jefe de personal de Radio Popular S.A. -Cope- y otro por el jefe de personal de Radio Mar Menor S.A. 8º) La actora fue alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos el 1-10-1997. 9º) El importe de la venta de las operaciones realizadas por la actora que no han llegado a buen fin (fallidos) nunca le han sido cargados a su cuenta de comisiones. 10º) La actora, desde el 1-11-1994, hasta el 30-6-1995, fue alta en desempleo.

11º) Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación administrativa"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que previa desestimación de la excepción de incompetencia de la jurisdicción laboral y de la inadecuación de procedimiento alegadas por la empresa demandada, estimo la demanda intepruesta por doña Beatriz frente a la empresa "Radio Popular S.A. -Cope- y Radio Mar Menor, S.A., declaro despido improcedente el cese acordado por la empresa demandada "Radio Popular S.A. -Cope- el 17 de febrero de 2000, y, en consecuencia, condeno solidariamente a las mismas a que a su opción, que se deberá hacer efectiva en el plazo de cinco días, readmitan de inmediato a la demandante a su puesto de trabajo en idénticas condiciones laborales a las que regían con anterioridad a la fecha del despido, o bien le abonen en concepto de indemnización la cantidad de 3.200.000 pesetas, y, en todo caso, los salarios dejados de percibir, a razón de 13.333 pesetas diarias, desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente sentencia, así como la indemnización adicional de 4.000.000 de pesetas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Fernando Berberena Loperena, en representación de la parte demandada "Radio Popular, S.A. - Cope-", con impugnación de contrario por el Letrado don Juan Antonio Gálvez Peñalver, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Radio Popular S.A., Cadena COPE, interpuso recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, para que revocando la misma esta Sala dicte otra entendiendo que la relación jurídico-laboral de la actora con las demandadas es de carácter mercantil y no laboral, debiéndose acoger favorablemente la excepción planteada de incompetencia de jurisdicción en razón a la materia.

Alternativamente, que la dirección de la empresa en ningún momento dio por resuelto el contrato de la actora, no existiendo despido de la misma. Y, subsidiariamente, solicita: a) que la indemnización por despido se fije en 1.967.151 pesetas, lo cual se...

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