«La acción colectiva en la Unión Europea ¿Es posible encajarla en el Reglamento de Bruselas I bis?»

AutorIgnacio Onandia Cañas
CargoFinalista en la modalidad de Derecho privado, social y económico del VIII Premio Jóvenes Investigadores. Graduado en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid. Correo electrónico: ignacio.onandia@gmail.com
Páginas297-321
La acción colectiva en la Unión Europea: ¿es posible encajarla en el Reglamento de Bruselas I Bis? 297
RJUAM, n.º 39, 2019-I, pp. 297-321ISSN: 1575-720-X
LA ACCIÓN COLECTIVA EN LA UNIÓN EUROPEA: ¿ES POSIBLE
ENCAJARLA EN EL REGLAMENTO DE BRUSELAS I BIS?*
COLLECTIVE REDRESS IN THE EUROPEAN UNION: DOES IT FIT THE
BRUSSELS I (RECAST) REGULATION?
I O C**
Resumen: Las acciones colectivas son, actualmente, la manera más habitual de encauzar pro-
cedimientos que cuentan con una pluralidad de demandantes que han sido perjudicados por un
mismo hecho. Aunque ello no presenta especiales complicaciones cuando tales demandantes se
encuentran en un mismo lugar, las dif‌i cultades empiezan a surgir desde que estos comienzan a
estar localizados a lo largo de diferentes Estados, introduciéndose un elemento internacional en
este tipo de procedimientos. Teniendo en cuenta el incremento del comercio internacional que
estamos presenciando a lo largo de los últimos años, así como las características propias del
mercado interno del que goza la Unión Europea, debemos determinar si la normativa europea es
capaz de responder a situaciones de este calibre cuando son sus propios ciudadanos los que se
han visto afectados, y si disponen de algún tipo de alternativa, centrándonos especialmente en el
ámbito de los consumidores.
Palabras clave: acciones colectivas, foro de protección de los consumidores, competencia ju-
dicial.
Abstract: Collective redress is currently the most common way to start proceedings involving
a plurality of plainti s who su ered damages in the same event. When plainti s are located in a
unique state, legal issues remain manageable. Di culties arise when di erent states are involved.
In light of the growth of international trade in the last few years, as well as the characteristics of
the European Single Market policies, it has to be determined whether European laws are capable
of responding to these situations, especially when its own citizens are a ected. Additionally, the
present paper analyses if victims have any other procedural alternative, focusing on the consumer
law f‌i eld.
Keywords: collective redress, consumer protection rules, jurisdiction.
* http://doi.org/10.15366/rjuam2019.39.010
Fecha de recepción: 31 de enero de 2019.
Fecha de aceptación: 11 de abril de 2019.
** Finalista en la modalidad de Derecho privado, social y económico del VIII Premio Jóvenes Investigadores.
Graduado en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid. Correo electrónico: ignacio.onandia@gmail.
com
Este artículo parte del Trabajo Fin de Grado «La compleja articulación de la acción colectiva en el Reglamento
de Bruselas I Bis» tutelado por la profesora D.ª Elena Rodríguez Pineau. El artículo se ha enriquecido gracias
a los comentarios realizados por los miembros del tribunal de dicho certamen: D. Alberto Vaquerizo Alonso,
D. Luis Gordo González y D.ª Laura García Gutiérrez.
IGNACIO ONANDIA CAÑAS
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S: I. INTRODUCCIÓN; 1. Avances europeos en la materia y breve presentación de concep-
tos; 2. Objetivo y estructura del artículo; 3. Escándalo de emisiones contaminantes de vehículos
Volkswagen; II. LA NORMATIVA COMUNITARIA: EL REGLAMENTO 1215/2012; 1. Foro
de protección del RBIbis en relación con consumidores; A. La competencia judicial en el foro
de protección; B. ¿De qué modo afecta la sumisión expresa?; C. Acumulación de pretensiones
ante un mismo tribunal. 2. Foro especial por razón de la materia (obligaciones extracontrac-
tuales); 3. Litispendencia; 4. Conexidad; 5. Legitimación; III. EL MODELO NEERLANDÉS
DE LITIGACIÓN COLECTIVA COMO POSIBLE SOLUCIÓN A LOS PROBLEMAS DEL
RBIbis; 1. Concepto y funcionamiento; 2. El papel ejercido por el RBIbis en el WCAM y la
inversión de la f‌i gura del demandado y demandante; IV. CONCLUSIÓN; V. BIBLIOGRAFÍA;
1 Artículos y libros; 2. Otros textos; VI. JURISPRUDENCIA CITADA; 1. Jurisprudencia del
Tribunal de Justicia de la UE; 2. Jurisprudencia nacional; VII. REFERENCIAS WEB.
I. INTRODUCCIÓN
La necesidad de ofrecer una mayor protección jurídica a aquellos que deciden estable-
cer vínculos comerciales con sujetos situados a grandes distancias es de vital importancia no
solo a escala global, sino especialmente en el ámbito de la Unión Europea, cuyo mercado
único permite la comercialización simultánea de un mismo producto en numerosos Esta-
dos. Por consiguiente, de producirse un perjuicio a un relevante número de individuos a
nivel europeo, ¿de qué remedios podrían disfrutar y cómo se articularían? Responder a esta
pregunta implica tomar en consideración el concepto de «acciones colectivas». Para ello,
en este artículo abordaremos el escándalo de las emisiones contaminantes de los vehículos
Volkswagen del año 2015, que provocó la aparición de numerosos individuos perjudica-
dos en diferentes Estados por haber adquirido un vehículo cuyas emisiones contaminantes
estaban falseadas desde el inicio.
Podemos def‌i nir las acciones colectivas como la forma de habilitar a una pluralidad de
demandantes a ser parte en un proceso de forma conjunta cuando han sido perjudicados por
un mismo acto1. Este instrumento, no obstante, no recibe un tratamiento homogéneo por
parte de los Estados. En el ámbito internacional, la mayoría de ellos ha optado por estable-
cer procedimientos propios de acción colectiva, lo cual conlleva consecuencias negativas
que es necesario subsanar cuando el supuesto presenta un elemento transfronterizo. Esto
podría alcanzarse mediante dos vías: por un lado, a través de la armonización de normas de
Derecho internacional privado a nivel europeo, y por otro, a través de la creación de normas
de Derecho sustantivo o uniforme en el ámbito de la Unión. La ausencia de esta última nos
obliga hoy en día a remitirnos al Derecho internacional privado para abordar los conf‌l ictos
que puedan surgir en relación con este tipo de procesos con elemento internacional.
1 Directorate General for Internal Policies of the Union (2018). Collective Redress in the Member States
of the European Union, p. 13.

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